REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiseis de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP31-V-2013-001795
DEMANDANTE: ORLANDO ENRIQUE GONZALEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.157.644.
DEMANDADO: THAMARA JOSEFINA CAMERO MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.204.260.-
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: MAXIMILIANO VASQUEZ RONDON, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 104.519.
MOTIVO: PARTICIÒN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
NARRACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 18 de noviembre del 2013, se recibió por ante este Juzgado proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos demanda de Partición de Comunidad Concubinaria, presentado por el ciudadano ORLANDO ENRIQUE GONZALEZ RAMIREZ, antes identificado, asistido por el abogado MAXIMILIANO VASQUEZ RONDON, inscrito en el IPSA bajo el Nº 104.519 en contra de Thamara Josefina Camero Montañez.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia de este Tribunal para conocer este tipo de demandas estima lo siguiente:
De conformidad con la Resolución 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, que le atribuye a los Juzgados de Municipio, la competencia para conocer y decidir los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, en este sentido conviene señalar lo dispuesto en su artículo 3º, el cual establece lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas textos normativos preconstitucionales. Quedando incolumne las competencias que en materia de violencia contra la mujer tiene atribuida.”.
Ahora bien, resulta evidente que estamos en presencia de una acción de naturaleza eminentemente civil contenciosa como es LA PARTICION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, en este sentido, corresponde el conocimiento de la misma a un Tribunal de Primera Instancia con competencia en materia de familia, según lo previsto en la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, cuando establece que en materia de familia conoce el tribunal de municipio siempre y cuando el procedimiento sea de jurisdicción voluntaria que no es el caso que nos ocupa, siendo ello así, para el conocimiento de la presente Acción de partición de la comunidad concubinaria incoada por la ciudadana ORLANDO ENRIQUE GONZALEZ RAMIREZ en contra THAMARA JOSEFINA CAMERO MONTAÑEZ, resulta competente el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado se declara Incompetente en razón de la materia y declina la competencia para conocer de la presente causa de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Déjese Transcurrir el lapso que tienen las partes para ejercer el recurso de regulación de la competencia tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil; y de no ejercerse dicho recurso, remítase el expediente a La unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia, para que previa distribución de Ley, asigne el conocimiento de la presente causa Cúmplase. Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.-
III
DISPOSITIVO
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARAR Incompetente en razón de la materia y declina la competencia para conocer de la presente causa de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA existente entre los ciudadanos ORLANDO ENRIQUE GONZALEZ RAMIREZ y THAMARA JOSEFINA CAMERO MONTANEZ, anteriormente identificados, al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Asimismo se ordena dejar transcurrir el lapso que tienen las partes para ejercer el recurso de regulación de la competencia tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil; y de no ejercerse dicho recurso, se remite el expediente a La unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia, para que previa distribución de Ley, asigne el conocimiento de la presente causa Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veintiseis (26) días del mes Noviembre del año dos mil trece (2013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

ABG. ARLENE PADILLA REYES

En esta misma fecha 26-11-2013, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA

ABG. ARLENE PADILLA REYES