REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP31-V-2013-000787
PARTE ACTORA: sociedad mercantil CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA C.A. inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 64, Tomo 1131-A de fecha 01 de Julio de 2005.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadana NARMARYS YETZABETH ZAMORA ESPINOZA, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 16.938.757 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 132.728.
PARTE DEMANDADA: empresa BUILDING CONSTRUCCIONES C.A., inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, inserto bajo el Nº 08, Tomo 22-A de fecha 11 de mayo de 1998, quien se encuentra domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en la persona de su representante legal ciudadano JOSE ERNESTO LOZADA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.703.313, y a SEGUROS PIRAMIDE, Sociedad Mercantil, inscrita bajo el Nº 80 en el Libro de Registro de empresas de Seguros llevado por la Superintendencia de Seguros del Ministerio de Finanzas y constituida según documento originalmente inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de noviembre de 1975, bajo el Nº 21, Tomo 115-A, con posteriores modificaciones en su denominación social, la primera inscrita ante la citada oficina de Registro Mercantil, el 18 de enero de 1988, bajo el Nº 56, Tomo 12-APro, la segunda en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 05 de agosto de 1999, bajo el Nº 7, Tomo 335-A Qto, y cuya ultima modificación estatutaria fue inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 15 de Septiembre de 2006, bajo el Nº 02, Tomo 1416-A, en la persona de su representante legal ciudadana ANAYANCY BELLO de MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.489.979, en su carácter de fiador solidaria y principal pagador .
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no acredito en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Homologación al Desistimiento).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: Homologación de Desistimiento.
-I-
Se inicio la presente controversia mediante libelo de demanda presentado por la ciudadana NARMARYS YETZABETH ZAMORA ESPINOZA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.728, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio en contra de las empresas BUILDING CONSTRUCCIONES C.A y SEGUROS PIRAMIDE, ya identificados, por Cobro de Bolívares
Alegó la representación judicial de la parte actora entre otras cosas, que su representada a los fines de llevar a cabo la construcción del Complejo Agroindustrial de derivados de la caña de azúcar “Pedro Pérez Delgado”, Estado Portuguesa, su poderdante subcontrato diferentes empresas para la ejecución de las obras, entre ellas a la compañía Building Construcciones C.A; que a los fines de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato, la actora le exigió a la subcontratista, fianza de anticipo constituyéndose la obligación solidaria y principal pagadora la empresa Seguros Pirámide, dicha fianza de anticipo se constituyó con la finalidad de que la misma garantizara el reintegro del anticipo otorgado por la suma de ciento ochenta y siete mil setenta y uno con veinte y cinco céntimos (Bs. 187.071,25) correspondiente al 30% del monto contratado, alegando que la subcontratista no tiene la intención de resarcir el anticipo pendiente otorgado, es por lo que procedió a demandar a la empresa Building Construcciones C.A y Seguros Pirámide, ya identificados para que convinieran o en su defecto fueran condenados por el Tribunal en lo requerido en el petitorio contenido en el libelo de demanda
En fecha 09 de agosto de 2013, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por los trámites relativos al procedimiento oral, contenida en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por Cobro de Bolívares, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada empresa BUILDING CONSTRUCCIONES C.A., inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, inserto bajo el Nº 08, Tomo 22-A de fecha 11 de mayo de 1998, en la persona de su representante legal ciudadano JOSE ERNESTO LOZADA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.703.313, y a SEGUROS PIRAMIDE, en su carácter de fiadora y principal pagadora en la persona de su representante legal, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la ultimas de las citaciones que de ellos e haga, en el juicio incoado en su contra por la CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA C.A. – Librándose la correspondiente compulsa de citación a la parte demandada en fecha 06/11/2013, así como despacho y oficio para la citación de la empresa Building Construcciones C.A.
Compareció en fecha 20 de noviembre de 2013, la abogada Narmarys Yetzabeth Zamora Espinoza, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 132.728, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consignó diligencia en la cual señaló que la parte demandada cancelo la deuda total que dio inició a la presente acción, desistiendo del procedimiento incoado en cuanto a la empresa Seguros Pirámide, insistiendo en la demanda en contra de la compañía Building Construcciones C.A la demanda
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”
Que el desistimiento que antecede fue realizado antes de haberse realizado la citación de la codemandada, por lo que no es necesario su consentimiento.
Por otro lado, la abogada Narmarys Yetzabeth Zamora Espinoza, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, tiene facultad para desistir, tal y como se desprende de la copia simple del poder que cursa del folio 7 y 8.
Ahora bien, corresponde a esta juzgadora hacer un análisis de la voluntad expresada por la parte actora, vale decir el acto jurídico expresado en el proceso y sus consecuencia y efectos; en este sentido se trae a colación aspectos de nuestra doctrina patria dentro del cual el jurista Ricardo Enrique la Roche hace con respecto a esta institución consagrada en el Código de Procedimiento Civil, señalando que el propósito del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil es hacer producir efectos consuntivos para la litis en el caso del llamado desistimiento de la demanda, ahora bien el desistimiento de la demanda es el desistimiento de la pretensión, (Comentarios del Código de Procedimiento Civil, Tomo II Segunda Reimpresión, Pág. 312).
En el caso subiudice, interpreta quien aquí decide que la voluntad expresada por el actor es la de desistir del procedimiento con relación a uno solo de los codemandados y de continuar la pretensión a través de la litis frente al otro codemandado. En consecuencia, esta juzgadora aplicando el derecho conforme a la manifestación espontánea de la parte actora que expresa que desiste del procedimiento incoado en contra de Seguro Pirámides pero insiste en la demanda en contra de la Empresa Building Construcciones, C.a, motivo por el cual, este Tribunal homologa el Desistimiento planteado y ordena continuar el procedimiento en el estado en que se encuentra contra de la Empresa Building Construcciones, C.a, . Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
En consecuencia, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento propuesto por la representación judicial de la parte actora en fecha 20/11/2013, solo en lo que respecta a la empresa Seguros Piramide y declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la continuación del procedimiento en contra la Sociedad mercantil Building Construcciones C.A.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ.
ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA.
ARLENE PADILLA.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
ARLENE PADILLA.
eli
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