Expediente Nº AP31-M-2013-000066
(Sentencia con carácter de definitiva)



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
DEMANDANTE:, Sociedad Mercantil MABE VENEZUELA C.A, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de febrero de 1964, bajo el Nº 43, Tomo 10-A, como MANUFACTURERA DE APARATOS DOMESTICOS C.A (MADOSA), posteriormente modificado su Documento Constitutivo Estatutario en varias oportunidades, habiendo fundido todas las modificaciones realizadas en un solo texto, según consta de Asamblea Ordinaria de Accionistas de fecha 15 de febrero de 2005, en la cual cambio su denominación por MABE VENEZUELA, C.A, la cual fue inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 02 de marzo de 2005, bajo el Nº 6, Tomo 26-A-Pro, expediente 23541.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil “MUEBLES VALERIA SD C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de octubre de 2002, bajo el Nº 28, Tomo 305-A-VII.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NESTOR ELBANO PALACIOS MORALES y NESTOR ALEJANDRO PALACIOS MATHEUS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.933 y 75.760, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Se encuentran asistidos al momento del convenimiento por el Abogado en ejercicio José Lisandro Meza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.956.
MOTIVO Cobro de Bolívares

II
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

Se plantea la siguiente controversia cuando los ciudadanos NESTOR ELBANO PALACIOS MORALES y NESTOR ALEJANDRO PALACIOS MATHEUS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.933 y 75.760, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil MABE VENEZUELA C.A, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de febrero de 1964, bajo el Nº 43, Tomo 10-A, como MANUFACTURERA DE APARATOS DOMESTICOS C.A (MADOSA), posteriormente modificado su Documento Constitutivo Estatutario en varias oportunidades, habiendo fundido todas las modificaciones realizadas en un solo texto, según consta de Asamblea Ordinaria de Accionistas de fecha 15 de febrero de 2005, en la cual cambio su denominación por MABE VENEZUELA, C.A, la cual fue inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 02 de marzo de 2005, bajo el Nº 6, Tomo 26-A-Pro, expediente 23541, demanda a la Sociedad Mercantil “MUEBLES VALERIA SD C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de octubre de 2002, bajo el Nº 28, Tomo 305-A-VII, por cobro de bolívares, todo ello en base a las consideraciones de hecho y derecho que se describen a continuación:


Que la Sociedad Mercantil MABE VENEZUELA C.A, antes identificada, celebro un contrato de venta de mercancía a crédito, a 30 días con la Sociedad Mercantil “MUEBLES VALERIA SD C.A”, antes descrita, tal como consta de la facturas que se describen a continuación:

1- Factura Nº 76119997: de fecha 18/11/2011 con vencimiento en fecha 19/12/2011, por la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 51.501,43), pagada en fecha 18/05 y 15/06 del año 2012, pendiente por intereses de mora por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.772,92).

2- Factura Nº 76120003: de fecha 18/11/2011 con vencimiento en fecha 21/12/2011, por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS TREIANTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 36.934,04), pagada en fecha 15/06/2012, pendiente por intereses de mora por la cantidad de MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CERO NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.849,09).

3- Factura Nº 76120004: de fecha 18/11/2011 con vencimiento en fecha 21/12/2011, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 24.135,14), pagada en fecha 15/06 y 04/07 del año 2012, pendiente por intereses de mora por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 1.468,17).

4- Factura Nº 76120030: de fecha 21/11/2011 con vencimiento en fecha 21/12/2011, por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 162.414,39), abonada en fecha 04/07, 03/08, 21/08, 11/09 de 2012 y 29/01, 20/02 y 13/03 del 2013, saldo pendiente de pago: la cantidad de DIEZ MIL SEECIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (10.704,57), pendiente por intereses de mora por la cantidad de QUINCE MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 15.140,32).

5- Factura Nº 76120031: de fecha 21/11/2011 con vencimiento en fecha 22/12/2011, por la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 8.312,90), pagada en fecha 29/01/2013, pendiente por intereses de mora por la cantidad de MIL CIENTO DIECINUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.119,47).

6- Factura Nº 36009965: de fecha 21/11/2011 con vencimiento en fecha 23/12/2011, pendiente de pago por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 32.744,94), pendiente por intereses de mora por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CERO OCHO CENTIMOS (Bs. 4.868,08).

7- Factura Nº 46033075: de fecha 24/11/2011 con vencimiento en fecha 24/12/2011, pendiente el pago por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 49.414,30), pendiente por intereses de mora por la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 7.329,79).

8- Factura Nº 76120370: de fecha 01/12/2011 con vencimiento en fecha 01/01/2012, pendiente el pago por la cantidad de VEINTIUN MIL SETECIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 21.704,60), pendiente por intereses de mora por la cantidad de TRES MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.161,64)


Aduce la parte actora que, cada una de las facturas fue debidamente aceptadas para ser pagadas a los treinta (30) días de su emisión y la parte demandada solo ha presentado abonos, mas no ha cancelado la totalidad de las facturas esgrimidas con anterioridad.


Ahora bien por las razones expuestas e infructuosas como han sido las gestiones extrajudiciales para obtener el pago, es por lo que la parte actora ocurre ante este Juzgado con el objeto de demandar, como en efecto demandan a la Sociedad Mercantil “MUEBLES VALERIA SD C.A”, antes identificada, a los fines de que pague o en su defecto sea condenada por este Juzgado al pago de las siguientes cantidades:

PRIMERO: La cantidad de CIENTO CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 114.568,45), monto de las referidas facturas.

SEGUNDO: La cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 37.704,49), por concepto de intereses de mora calculados al 12% desde el vencimiento de cada factura.

TERCERO: Atendiendo a la doctrina de Casación demandamos la Indización Judicial o monetaria a los fines de procurar el ajuste del valor de la moneda, desde la admisión de la demanda hasta el momento en que se dicte sentencia “durante el proceso”, a los fines de evitar un mayor perjuicio al acreedor por efecto de retardo procesal.

CUARTO: Las costas y honorarios de Abogados calculados en el veinticinco por cierto (25%) del monto adeudado, de conformidad con lo establecido en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil.

III
Admitida como fue la presente demanda en fecha 04 de Abril de 2.013, de conformidad con lo establecido en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, y se emplazo a la Sociedad Mercantil “MUEBLES VALERIA SD C.A”, plenamente identificada, parte demandada del presente juicio.

En fecha 17 de Abril de 2013, fue librada la compulsa de citación a la parte demandada de autos.

Ahora bien, consta que en fecha 15 de octubre de 2013, compareció el ciudadano JORGE DAYEKH SARRAF, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.929.636, en su carácter de Director –Gerente de la Sociedad Mercantil “MUEBLES VALERIA SD C.A”, antes identificada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ABELARDO SABA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.003, y mediante diligencia que riela en este expediente al folio veintiocho (28) indico lo siguiente:

“Por cuanto hemos pagado la suma demandada y los honorarios de abogados, y solo resta los intereses de mora, convengo en el pago de estos en nombre de mi representada hasta por la cantidad de TREITA Y SIETE MIL SETECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 37.704,49), y ofrezco cancelarlo en tres cuotas de bolívares DOCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 12.569,83), en fechas 15 de Noviembre, 15 de Diciembre del 2.013 y 30 de Diciembre de 2.013. Seguidamente el apoderado accionante expuso: Aceptó dicho convenimiento y la forma de pago propuesta”. Asimismo, solicitaron del tribunal la respectiva homologación de ese acto, y siendo que la parte demandada tiene plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, sus apoderados tienen la representación que se atribuyen las cuales le confieren facultad para ese acto, y se trata de materias en las que no se encuentran prohibidas las transacciones, este tribunal Administrando Justicia y nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN dando por consumado el acto, debiendo procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 13/11/2013.- 203° de la Independencia y 154° De la Federación.
LA JUEZ


Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.

LA SECRETARIA


Abg. DILCIA MONTENEGRO


En esta misma fecha se dejó copia certificada del presente auto en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA

MAGC/DM/Yeuresky.
Exp. Nº AP31-M-2013-000066