REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203º y 154º

Expediente AP31-S-2013-004466
Sentencia Definitiva

SOLICITANTES: BRENDA MARÍA PINO CARRASQUEL, LUISA JOSEFINA PINO CARRASQUEL, PEDRO ALEJANDRO PINO CARRASQUEL e IVÁN ANTONIO PINO CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, de ese domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.814.097, V-5.524.159, V-6.433.670 y V-4.807.742, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MAGYERLING VALDERRAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 186.257.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

-I-
Visto el escrito presentado en fecha 20 de mayo de 2013, por la ciudadana BRENDA MARIA PINO CARRASQUEL, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos LUISA JOSEFINA PINO CARRASQUEL, PEDRO ALEJANDRO PINO CARRASQUEL e IVÁN ANTONIO PINO CARRASQUEL, debidamente asistida por la abogada MAGYERLING VALDERRAMA, todos anteriormente identificados, por medio del cual solicitan la Rectificación de las Actas de Nacimiento Nos. 1029, 375, 3875 y 2431, todas expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, años 1954, 1959, 1956 y 1951, correspondientes a los ciudadanos BRENDA MARÍA PINO CARRASQUEL, LUISA JOSEFINA PINO CARRASQUEL, PEDRO ALEJANDRO PINO CARRASQUEL e IVÁN ANTONIO PINO CARRASQUEL, respectivamente, insertas en los Libros de Actas de nacimientos llevados por ante esa autoridad civil, pues alega la solicitante que se incurrió en un error al señalar el nombre de su madre y así al colocar “EMMA CARRASQUEL”, cuando lo correcto es “ELADIA CARRASQUEL MORGADO”
Por auto de fecha 13 de junio de 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos a fin de que se hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
Compareció en 19 de junio de 2013, la ciudadana BRENDA MARÍA PINO CARRASQUEL, asistida por el abogado en ejercicio CHECHE CALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.356 y retiró el cartel a los fines de su publicación.
En fecha 26 de Junio de 2013, compareció la ciudadana BRENDA MARÍA PINO CARRASQUEL, asistida por la abogada MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 52.138 y consignó cartel de emplazamiento, debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias.
Mediante nota de secretaría de fecha 27 de junio de 2013, se libró boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de julio de 2013, comparecieron las ciudadanas MARÍA ELENA HURTADO BRITO y MARJORIE LEIDY BRITO BOLÍVAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.891.801 y V-15.377.268, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
Compareció en fecha 15 de julio de 2013, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 102 del Ministerio Público.
En fecha 12 de agosto de 2013, compareció la abogada LINNE DEL VALLE SUCRE, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Para probar lo alegado, el solicitante consignó junto con su escrito los siguientes documentos:
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1029 de fecha 09 de junio de 1954 correspondiente a la ciudadana BRENDA MARÍA PINO CARRASQUEL expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se evidencia la trascripción errada del nombre de su progenitora y por constituir dicha acta un documento público conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 375 de fecha 24 de abril de 1959 correspondiente a la ciudadana LUISA JOSEFINA PINO CARRASQUEL expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se evidencia la trascripción errada del nombre de su progenitora y por constituir dicha acta un documento público conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 2431 de fecha 23 de noviembre de 1951 correspondiente al ciudadano IVÁN ANTONIO PINO CARRASQUEL expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se evidencia la trascripción errada del nombre de su progenitora y por constituir dicha acta un documento público conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 3873 de fecha 19 de diciembre de 1956 correspondiente al ciudadano PEDRO ALEJANDRO PINO CARRASQUEL expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se evidencia la trascripción errada del nombre de su progenitora y por constituir dicha acta un documento público conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 53 de fecha 03 de abril de 1925 correspondiente a ELADIA CARRASQUEL MORGADO expedida por el Registro Principal del Estado Miranda, en la cual se evidencia el nombre correcto de la progenitora de los solicitantes y por constituir dicha acta un documento público conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia certificada del Acta de Defunción Nº 990 de fecha 29 de noviembre de 2012 correspondiente a ELADIA CARRASQUEL MORGADO expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se evidencia el nombre correcto de la progenitora de los solicitantes y por constituir dicha acta un documento público conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Original de la Constancia de nacimiento N° 00048274 expedida por la Maternidad Concepción Palacios correspondiente al ciudadano PEDRO ALEJANDRO, al cual este Tribunal le da pleno valor probatorio por ser documento público administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
Original Oficio emanado del Departamento de Registro y Estadística de Salud de la Maternidad Concepción Palacios, mediante el cual se informa que en fecha 08/05/1956, nació el ciudadano IVÁN ANTONIO CARRASQUEL MORGADO, hijo de la ciudadana ELADIA CARRASQUEL MORGADO, al cual este Tribunal le da pleno valor probatorio por ser documento público administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
Original de la Constancia de nacimiento N° 00048272 expedida por la Maternidad Concepción Palacios correspondiente a la ciudadana LUISA JOSEFINA, al cual este Tribunal le da pleno valor probatorio por ser documento público administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
Original de la Constancia de nacimiento N° 00048275 expedida por la Maternidad Concepción Palacios correspondiente a la ciudadana BRENDA MARÍA, al cual este Tribunal le da pleno valor probatorio por ser documento público administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos BRENDA MARÍA PINO CARRASQUEL, LUISA JOSEFINA PINO CARRASQUEL, PEDRO ALEJANDRO PINO CARRASQUEL e IVÁN ANTONIO PINO CARRASQUEL y de su progenitora ELADIA CARRASQUEL MORGADO.
-II-
Analizadas las pruebas presentadas por los solicitantes esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de las Actas de Nacimiento Nos. 1029, 375, 3875 y 2431, todas expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, años 1954, 1959, 1956 y 1951, correspondientes a los ciudadanos BRENDA MARÍA PINO CARRASQUEL, LUISA JOSEFINA PINO CARRASQUEL, PEDRO ALEJANDRO PINO CARRASQUEL e IVÁN ANTONIO PINO CARRASQUEL, respectivamente, en cuanto al error cometido en dichas actas. En consecuencia, donde dice: “EMMA CARRASQUEL”, debe decir: “ELADIA CARRASQUEL MORGADO”. ASÍ SE DECIDE.
Líbrense oficios a las autoridades respectivas y anéxense a los mismos copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficios.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los once (11) días de noviembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. DAYANA ORTIZ RUBIO.
LA SECRETARIA,


BLENDY BARRIOS.


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m).
LA SECRETARIA,


BLENDY BARRIOS.





EXP. AP31-S-2013-004466
DOR/BB/andreina.