REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
Ciudadanos GIORGIA IACONO DE DI STEFANO Y GIORGIO DI STEFANO FIORE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nrosº V- 6.974.358 V- 6.232.766, respectivamente. APODERADO JUDICIAL: Abogado ROBERTO REYNA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.834

PARTE DEMANDADA
Ciudadana RAQUEL RODRIGUEZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.295.856. APODERADOS JUDICIALES: Abogados YUDITH JOSEFINA SALAZAR OCA y ALFONSO GERARDO ALBORNOZ NIÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 110.353 y 18.235, respectivamente.

MOTIVO
DESALOJO

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2013-001356.

MATERIA: CIVIL.



-I-
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el abogado ROBERTO REYNA RODRÍGUEZ, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 14 de agosto de 2013, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 16 de agosto de 2013.
Por auto de fecha 26 de septiembre de 2013, este Tribunal admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 101 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de vivienda, ordenándose el emplazamiento de la demandada.
Verificados los trámites de la citación, la misma resultó positiva compareciendo la parte demandada en fecha 05/11/2013, asistida por la abogada YUDITH SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.353, y mediante diligencia consignaron Poder Apud Acta.
Mediante acto de mediación celebrado en este Tribunal en fecha 07 de noviembre de 2013, la parte demandada solicitó que se declare desistido el procedimiento debido a la incomparecencia de la parte actora.

-II-
Este Tribunal a los fines de proveer sobre el desistimiento, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, lo siguiente:
"Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha OMISSIS...
El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos, contados a partir de la fecha en que la sentencia haya quedado definitivamente firme".

A este respecto, la extinción del proceso por ausencia del demandante radica en el hecho que presupone el desinterés del actor al juzgamiento que constituye en términos legales dicho acto, por ende se interpreta como un desistimiento implícito la ausencia del actor, ya que es éste quien tiene el deber e interés procesal de impulsar la causa hasta su culminación; esto trae como consecuencia que la pretensión aquí ejercida por la parte actora no pueda ser ejercida y admitida de nuevo por espacio de 90 días tal como establece el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, de manera tal que esta Juzgadora basada en la norma de ley antes citada y la ausencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia de Mediación que se celebró el día de hoy según se fijó mediante auto expreso de fecha 07/11/2013, debe declarar el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y en consecuencia extinguida la presente causa conforme lo establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Así se decide.

-III-

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por DESALOJO siguen los ciudadanos GIORGIA IACONO DE DI STEFANO Y GIORGIO DI STEFANO FIORE, contra la ciudadana RAQUEL RODRIGUEZ MUÑOZ, ambas partes identificadas con anterioridad, en el expediente signado con el número AP31-V-2013-001356, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia casada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el Artículo 265 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los 11 días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,


Abg. DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA,


BLENDY BARRIOS

En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 am.).

LA SECRETARIA,


BLENDY BARRIOS



DOR/BB/djc.-
AP31-V-2013-001356.-