REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
203º y 154º
Expediente AP31-S-2013-008849
Sentencia Definitiva
SOLICITANTE: NELSON ANTONIO ARAQUE BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.745.307.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.968.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio.
Visto el escrito presentado por el ciudadano NELSON ANTONIO ARAQUE BAPTISTA, antes identificado, asistido por el abogado MIGUEL SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.968, por medio del cual el solicitante requiere la Rectificación de su Acta de Matrimonio Nº 01, expedida por ante el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 13 de Agosto de 1999, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ante esa autoridad Civil, cursante a las actas, pues, alega el solicitante que se asentó erradamente su número de cédula en la referida acta, trascribiéndose “13.475.307”, siendo lo correcto “13.745.307”.
Por consiguiente, este Tribunal Admite la solicitud y ordena anotarse en el libro respectivo.
Para probar lo alegado, el solicitante consignó Acta de Matrimonio Nº 01, de fecha 13 de Agosto de 1999, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ante el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se aprecia el error incoado, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia de la cédula de identidad del solicitante donde se desprende claramente su número correcto de identidad.
Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 01, inserta en el libro de Matrimonio, llevado por el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del año 1999. Teniendo que de los recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea en el Acta de Matrimonio en cuanto al número de cédula del solicitante. En consecuencia, donde dice “13.475.307”, debe decir “13.745.307”.ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.-
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, PRIMERO (_01__) de NOVIEMBRE de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
RENAN JOSE GONZALEZ
EL SECRETARIO,
ERICKSON MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 02:50 P.M.- , se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO,
ERICKSON MARTINEZ
AP31-S-2013-008849/RJG/EM/yl
|