REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: ciudadanos MIGUEL GENUA CIPRIANO y ROSA MARIA GENUA CIPRIANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.886.762 y V.- 6.858.159.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BELKYS CARREÑO GUILLEN y JUAN GONZÁLEZ BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.351 y 42.607 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadanos VICENTE AQUILINO SANDOVAL CARVAGAL y MARINELLI APARICIO ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V.- 9.359.623 y V.- 11.971.722
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: JANETH COROMOTO DÍAZ MALDONADO y JUAN FRANCISCO COLMENARES TORREALBA venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.062 y 74.693 respectivamente.-
MOTIVO: Desalojo
SENTENCIA: INTERLOCUTARIA
EXPEDIENTE: AP31-V-2013-001135
CAPITULO I
NARRATIVA
Se inició la presente causa mediante demanda que por DESALOJO fue interpuesta por los abogados Belkys Carreño Guillen y Juan González Bustamante en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadanos Miguel Genua Cipriano y Rosa Maria Genua, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.
Por auto de fecha 09 de agosto de 2013 (f. 101), este Tribunal admite la presente causa y ordena emplazar a la parte demandada para que una vez conste en autos su citación fijara audiencia de mediación para el 5to día siguiente de despacho a las once de la mañana.
Fijada la oportunidad para que tenga lugar la audiencia de mediación comparecieron los ciudadanos Belkys Carreño Guillen y Juan González Bustamante en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora supra identificados asimismo comparecieron los ciudadanos Vicente Aquilino Sandoval Carvagal y Marinelli Aparicio Araque parte demandada debidamente asistidos por los abogados Janeth Coromoto Díaz Maldonado y Juan Francisco Colmenares Torrealba, quienes al momento de la audiencia convinieron transar en los siguientes términos:
“…Acto seguido se le concede 10 minutos a la parte demandada, quien expuso: “estamos decididos a entregar el inmueble, solo pedimos que se nos conceda un lapso prudencial y absoluto, hasta la fecha 31 de Julio del 2014, que coincide con la finalización del año escolar, y en ese momento haremos entrega del inmueble libre de personas y cosas en el mismo buen estado en que nos fue entregado, cumpliendo a su vez con la obligación del pago de los cánones de arrendamiento correspondientes; asimismo solicitamos que la parte actora mantenga abierta la cuenta corriente donde se vienen haciendo los depósitos correspondientes al canon de arrendamiento”.Acto seguido se le concede 10 minutos a la parte actora, quien expuso:
“Aceptamos la oferta que nos hace la parte demandada en este acto, en el termino y las mismas condiciones, y asimismo nos comprometemos a no cerrar la cuenta corriente a la que se hace mención,(perteneciente al demandante ciudadano MIGUEL GENUA), a los fines de la prosecución de los pagos, por concepto de alquiler que se venzan hasta la fecha 31 de julio del 2014; asimismo nos comprometemos a no perturbar de ningún manera ni directa, ni indirectamente a los arrendatarios en la posesión pacifica del bien hasta la fecha convenida y en la misma oportunidad solicitamos se homologue el presente convenimiento de conformidad con el Art. 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda…”
Ahora bien, vista la transacción realizada en el acto de audiencia de conciliación corresponde a este Tribunal pronunciarse con respecto a la misma lo cual hace en los siguientes términos:
* Precisiones Conceptuales
La transacción es un modo de auto composición procesal y tiene la misma eficacia que la sentencia, pero se origina en la voluntad concordante de ambas partes, pues son ellas quienes se elevan a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia.
La transacción la define el artículo 1.713 del Código Civil, así:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Asimismo el artículo 103 de la Ley para la Regularización y control de los Arrendamientos de Vivienda en su parte in fine establece:
“…El juez o jueza dará por concluido el proceso, mediante sentencia en forma oral que dictará de inmediato, homologando el acuerdo el cual reducirá en acta motivada y tendrá efecto de cosa juzgada.
Las opiniones que emita el juez o jueza en la audiencia de mediación, no podrán ser consideradas como causales de recusación.
En tal sentido, este Juzgador considera que siendo la transacción un convenio jurídico que, por virtud de concesiones reciprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes o después del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, mientras no se haya ejecutoriado, al menos que las partes conociesen de la sentencia ejecutoriada (art. 1.722 Cciv.)-, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución una vez acordada las partes sobre sus términos y aprobada judicialmente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.713 del código civil y 103 en su parte in fine de la ley para la regularización y control de los arrendamientos de vivienda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la Transacción celebrada en la audiencia de conciliación de fecha 24 de Octubre de 2.013, (f. 112 y 113),
REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.-
EL JUEZ
DR. RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
ABG. ERICKSON JOSÉ MARTÍNEZ
A los DOCE (12) días del mes de NOVIEMBRE del año 2013, fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las03:30 p.m .- Conste,
EL SECRETARIO
ABG. ERICKSON JOSÉ MARTÍNEZ
Exp. Nº AP31-V-2013-001135
RJG/EJMC…
|