REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, TRECE (13) DE NOVIEMBRE DE 2013.-
203º y 154º
Expediente Nº. AP31-S-2013-008754.
Sentencia Definitiva.
SOLICITANTE: KATTY MILENA PERTUZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: GENOVEVA MONEDERO NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.31.861.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Vista el anterior escrito de solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y los recaudos acompañados, presentado por la ciudadana KATTY MILENA PERTUZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio GENOVEVA MONEDERO NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº..31.861, mediante el cual solicita la Inserción de Partida de Nacimiento de su representada, pues, alega la solicitante que, por no haber sido presentada oportunamente por su madre, ante la autoridad competente, actualmente no aparece asentada en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Distrito Capital del Municipio Libertador, en tal sentido, désele entrada y anótese en el libro respectivo bajo el Nº AP31-S-2013-008754 y tramítese conforme a la ley.
Ahora bien, a los fines de decidir sobre la admisión o no de la presente solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones, conforme el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
Que fue presentada por su madre y su Acta de Nacimiento anotada en fecha 13 de Febrero de 2009, no aparece asentada en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Distrito Capital del Municipio Libertador.
La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña entre otros los siguientes documentos:
1.- Original de la Tarjeta de Nacimiento 00047868. Al respecto observa el Tribunal que este documento llena los extremos exigidos por el Artículo 1.359 del Código Civil, para ser considerado instrumento Público y surte el valor probatorio que a los instrumentos públicos confiere el Artículo 1.360 Eiusdem, quedando demostrado con este documento que la solicitante nació en la Maternidad Concepción Palacios el 12 de Diciembre de 1.990.
2.- Original de la constancia de nacimiento de la ciudadana KATTY MILENA PERTUZ, expedida por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador de la Parroquia San Juan.
3.- Original de la solicitud para realizar un Podograma a la ciudadana MARIA ALEJANDRA PERTUZ, enviado a la Maternidad Concepción Palacios, emanado de la dirección de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
4.-Original de la certificación que el año 2008-2009 no se encontró el acta de María Alejandra de fecha 03 de Febrero de 2009, emanado por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Distrito Capital del Municipio Libertador.
En consecuencia, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA La incompetencia del Juez en razón de la materia, para conocer de la presente solicitud y DECLINA la competencia al Registro Principal Central del Distrito Capital, tal y como lo establece el artículo 84 del Ley Orgánica de Registro Civil.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado por aplicación de los artículos, 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los TRECE (13) días del mes de NOVIEMBRE del año 2013.-
EL JUEZ,
RENAN JOSE GONZALEZ
EL SECRETARIO,
ERICKSON MARTINEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:10 p.m.-
EL SECRETARIO,
ERICKSON MARTINEZ
RJG/EM/jesus
Exp. Nª AP31-S-2013-008754
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