REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, (19) de Noviembre del Año 2013
203° Y 154°

Visto el desistimiento de fecha 01/11/2013, cursante al folio (13), presentado por el ciudadano DOMINGO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.506.440, procediendo en su carácter de oferente, debidamente asistido en este acto por el abogado BENITO MIGUEL TOVAR GARCIA, Inpreabogado Nº 130.863 mediante el cual desiste del procedimiento de oferta real y deposito. Observa el Tribunal que el presente caso no ha tenido lugar la citación del demandado y mucho menos el lapso para que la parte oferida exponga las razones y alegatos que considerase hacer contra la validez de la presente oferta, conforme al Articulo 824 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se declara extinguida la instancia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 Ejusdem.-
EL JUEZ

RENAN JOSÉ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO

ERICKSON JOSÉ MARTÍNEZ











Exp. Nº AP31-V-2013-001579
RJG/EJM/eacr*