REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTE: MARIA DE LA CRUZ TERÁN DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.060.104, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Alirio Antonio Arias Altamira, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 77.768.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL
EXPEDIENTE No: AP31-S-2005-000069
-I-
- NARRATIVA-
En fecha 15 de marzo de 2005, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Inspección Judicial, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.-
El 18 de marzo de 2005, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la solicitud, reservándose proveer por auto separado l afijación del día y hora para que tenga lugar la práctica de las actuaciones a las que se contrae el presente asunto.
-II-
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 18 de marzo de 2005, fecha en que se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud, hasta el día de hoy, no hubo actividad por parte del solicitante dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar de oficio la perención anual de la instancia, tal como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en la presente solicitud que por Inspección judicial hizo la ciudadana Maria de Colmenares, antes identificado.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo código.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DOCE (12) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
EJFR/LJS/Edwin
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