REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas



SOLICITANTE: RAÚL G. CUARTIN SÁNCHEZ



MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL




EXPEDIENTE: AP31-S-2005-000250


-I-
- NARRATIVA-
En fecha 30 de junio de 2005, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Inspección Judicial, fundamentada en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.-
El 08 de julio de 2005, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, y se habilitó el tiempo que fuera necesario para la practica de dicha inspección judicial.-
-II-

- MOTIVA –

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional observa:

La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 8 de julio de 2005, fecha en que se le dio entrada la presente solicitud, y durante el transcurso de más de un (1) año, no hubo alguna otra actividad del solicitante dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar de oficio la perención anual de la instancia, tal como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
- III -
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia extinguida la instancia en la presente solicitud que por INSPECCIÓN JUDICIAL hiciera el abogado RAÚL G. CUANTIN SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado Nro. 51.056, actuando en su propio nombre y representación,. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo código.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DOCE (12) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,


EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA,

LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


LUZDARY JIMENEZ SILVA



EJFR/LJS/alba.-