REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTE: CARLOS JOSÉ CASTILLO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.608.837.-
MOTIVO: INTIMADO
EXPEDIENTE: AP31-S-2005-000152
-I-
- NARRATIVA-
En fecha 10 de mayo de 2005, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de citación al Intimado, fundamentada en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.-
El 16 de mayo de 2005, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al expediente se acordó anotar en los Libros respectivos, realizar la foliatura correspondiente y consecuencialmente ordenó el desglose de la boleta de Intimación librada al ciudadano FRANCISCO PEREIRA DE ABREU parte intimada en el juicio que por Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación sigue le ciudadano CARLOS JOSE CASTILLO en el expediente signado bajo el N° 23354 nomenclatura correspondiente al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la esta misma Circunscripción Judicial y entregarla a la Oficina de Alguacilazgo con el objeto de que se practique la Intimación solicitada
Posteriormente, en fecha 21 de octubre de 2005, compareció por ante este Tribunal el Alguacil ciudadano FRANCISCO PEREIRA DE ABREU, a quien le correspondió realizar la Intimación solicitada y consignó boleta de Intimación librada al ciudadano FRANCISCO PEREIRA DE ABREU plenamente identificado, en virtud de haber transcurrido más de noventa (90) días sin que la parte interesada haya impulsado la respectiva intimación.
-II-
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 25 de octubre de 2005, fecha en que el Alguacil encargado de practicar la Intimación consignó la boleta por falta de impulso procesal de la parte interesada y durante el transcurso de más de un (1) año, no hubo alguna otra actividad del solicitante dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar de oficio la perención anual de la instancia, tal como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
- III -
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia extinguida la instancia en la presente solicitud que hiciera el abogado CARLOS JOSE CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado Nro. 32.556, actuando en su propio nombre y representación antes identificado. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo código.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DOCE (12) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
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