REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

PARTES SOLICITANTES: PEDRO RAFAEL GIRARDI ESTRADA y MARÍA EUGENIA DIETRICH CAMARGO, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.929.620 y 18.848.003, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL: NORMA HELENA PORRAS LEDESMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.476.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

EXPEDIENTE No: AP31-S-2013-011162

ÚNICO

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por la abogada NORMA HELENA PORRAS LEDESMA, apoderado judicial de los ciudadanos PEDRO RAFAEL GIRARDI ESTRADA y MARÍA EUGENIA DIETRICH CAMARGO, arriba identificados, este Tribunal a los fines de decidir sobre la misma, realiza las siguientes consideraciones:
Se desprende del escrito de solicitud lo siguiente: “Yo, Norma Helena Porras Ledesma, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 45.476 y titular de la cédula de Identidad No 5.539.989, en nombre y representación de los ciudadanos PEDRO RAFAEL GIRARDI ESTRADA y MARÍA EUGENIA DIETRICH CAMARGO…Por lo antes expuesto es que acudo ante su competente autoridad a fin de solicitar formalmente la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES fundamentado en el artículo 189 del Código Civil, por mutuo consentimiento, sin posibilidades de reconciliación.”, de lo anteriormente expuesto se evidencia que los cónyuges, realizan la presente solicitud a través de apoderado judicial, facultad que se evidencia en documento poder que cursan en el presente expediente en los folios número 3 al 5, asimismo, se observa que en el comprobante de recepción de asunto, emitido por la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos de este Circuito Judicial, se dejó constancia que únicamente compareció la prenombrada abogada, por lo que los cónyuges no comparecieron personalmente por dicha unidad. Así se establece.-
Ahora bien, tomando en consideración el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil el cual señala lo siguiente: “Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez…”, y en vista que el presente caso, no cumple con uno de los requisitos fundamentales, establecidos en el artículo anterior, por cuanto los cónyuges no comparecieron personalmente por ante este despacho, a manifestar voluntariamente su solicitud, la presente solicitud debe ser declara sin lugar. Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por la abogada NORMA HELENA PORRAS LEDESMA. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTISIETE (27) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL TRECE (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.

EJFR/LJS/Gap.-