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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTE: YELE ISABEL SEVILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº V- 6.404.542.
APODERADA
JUDICIAL: THAIS MERCEDES MARIN JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.920.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
EXPEDIENTE No: AP31-S-2013-004125
-I-
- ANTECEDENTES-
En fecha 13 de Mayo de 2.013, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 16 de Mayo de 2013, este Tribunal admite la solicitud presentada y ordena tramitarla de forma sumaria de conformidad con lo establecido en los artículos 700 y 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de junio de 2013 es consignado por la apoderada de la solicitante cartel publicado en la prensa.
En fecha 30 de julio de 2013, comparece el abogado Tomás Enrique Gui9te Andrade, en su carácter de Fiscal Nonagésimo tercero del Ministerio Público, especializado para actuar en el sistema de protección de niños, niñas y adolescentes, civil e instituciones familiares, y mediante diligencia manifiesta que nada tiene que objetar a la presente solicitud de rectificación.
En fecha 31 de julio de 2013 comparece el alguacil Julio Echeverría, y mediante diligencia hacer saber a este Juzgado de la práctica de la notificación al Ministerio Público.
En fecha 13 de agosto de 2013, se dicta auto mediante le cual se ordena la citación de los ciudadanos WILLIAN ENRIQUE VETANCOURT SEVILLA; YELIBET DEL CARMEN VETANCOURT SEVILLA; JESSICA CAROLINA VETANCOURT SEVILLA e YADIRA KATIUSKA VETANCOURT SEVILLA, en virtud a tener un interés directo en el presente proceso, los cuales comparecen en fecha 23 de octubre de 2013, manifiestan que no tienen nada que objetar a la solicitud presentada.-
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega la solicitante que en el acta de defunción Nº 1343, de fecha 16 de Septiembre de 2011, que cursa en los libros de Registro Civil del año 2011 que lleva la Oficina Subalterna de Registro Civil, Parroquia San Pedro, de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, existe un error por cuanto se olvido incluir a la ciudadana YELE ISABEL SEVILLA, como conyugue del De cujus, según consta en Acta de Matrimonio, numero 321, del año 1978, del Libro de Matrimonio del Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 26 de septiembre de 1978.
Que por dicha omisión se derivan una serie de consecuencias jurídicas que afectan y perjudican los derechos de sus mandantes y que por ello acuden ante es autoridad a los fines de que se inserte el nombre de la ciudadana YELE ISABEL SEVILLA, tal como aparece en dicha acta.
- De los Documentos Aportados por la Solicitante:
- Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano WENCESLAO VETANCOURT GONZALEZ, No 1343, de la Oficina Subalterna de Registro Civil Parroquia San Pedro de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital durante el año 2011, de fecha 16 de septiembre de 2011.
- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos YELE ISABEL SEVILLA y WENCESLAO VETANCOURT GONZALEZ, asentada bajo el No 321, del año 1978, del Libro de matrimonios del Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 26 de septiembre de 1978.
- Copia simple de los datos filiatorios de la ciudadana YELE ISABEL SEVILA.
Así las cosas, el artículo 448 del Código Civil establece que:
“Las partidas del estado civil deberán expresar el nombre y apellido del funcionario que las autorice, con la mención del carácter con que actúa; el día, mes y año en que se extiendan; el día, mes y año, la hora, si es posible, y la casa o sitio en que acaeció o se celebró el acto que se registra; las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto; el nombre, apellido, edad, profesión y domicilio o residencia de las personas que figuren en la partida, ya como partes, ya como declarantes del acto, ya como testigos; y los documentos presentados. Deberá firmarlas el funcionario o la persona autorizada para el caso, y su Secretario, con asistencia de dos testigos mayores de edad y vecinos de la Parroquia o del Municipio, quienes podrán ser presentados por las partes, expresándose aquellas circunstancias.
Deberán firmarlas también las partes que comparezcan y puedan hacerlo, los declarantes, en sus casos, y los testigos que sepan escribir, expresándose las causas por las cuales deje de firmar cualquiera de los obligados a ello.”
Por su parte el artículo 477 del Código Civil establece lo que debe contener la partida de defunción, estableciendo al efecto que:
“La partida de defunción expresará el lugar, día y hora de la muerte, su causa, el nombre, apellido, edad, cédula de identidad, profesión y domicilio o residencia que tenía el difunto, el nombre y el apellido del cónyuge sobreviviente o el del cónyuge premuerto; se enumerarán, con sus nombres completos, todos los hijos que hubieren tenido, con especificación de los que hubieren fallecido antes y de los que vivieren, y entre éstos los que sean menores de edad; y el nombre, apellido, edad, profesión y domicilio de la persona o personas que dieran el aviso de la muerte. Si fuere posible, se expresará también el nombre, apellido, profesión y domicilio del padre y de la madre del difunto, y el lugar de nacimiento de éste.
Si el difunto dejó hijos menores, los funcionarios mencionados deberán dar inmediatamente al Juez de Menores el aviso ordenado en el artículo 302.”
(Las negrillas y el subrayado son de este Juzgado)
Tal como se observa de la normativa legal antes citada, uno de los requisitos legales que debe contener la partida de defunción es el nombre de la cónyuge sobreviviente.
En el presente caso se observa que efectivamente el ciudadano WENCESLAO VETANCOURT GONZALEZ, tenia cónyuge, tal como se evidencia en el acta de matrimonio aportada, y siendo que se evidencia que en el acta de defunción del prenombrado ciudadano se omitió mencionar a la conyugue YELE ISABEL SEVILLA, la solicitud de rectificación de partida se hace procedente en derecho. Así se decide.-
Así las cosas, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación solicitada, y la cual consiste agregar el nombre de la cónyuge sobreviviente con indicación de de su cédula de identidad, profesión u ocupación, nacionalidad y residencia, y siendo suficiente los documentos producidos para ello, y que demuestran fehacientemente que se incurrió en un error, este Tribunal declara a la misma procedente en derecho. Así se decide.-
- III-
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN solicitada por la ciudadana YELE ISABEL SEVILLA, antes identificada, y en consecuencia. ÚNICO: Se corrige la omisión en la partida de defunción Nº 1343, de fecha 16 de Septiembre de 2013, que cursa en los libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Oficina Subalterna de Registro Civil, Parroquia San Pedro de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, del año 2011, donde se debe insertar a la ciudadana “YELE ISABEL SEVILLA” como conyugue del De cujus, señalándose que la misma vive, que es titular de la cédula de identidad “No V-6.44.542”, de profesión u ocupación “Oficios del Hogar” y de nacionalidad “Venezolana”. Así se decide.-
Se acuerda librar oficio a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los CINCO (05) días del mes NOVIEMBRE de del año DOS MIL TRECE (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Luzdary Jiménez Silva
En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Luzdary Jiménez Silva
Ronald.-
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