REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
203º y 154º
Vista la transacción consignada mediante diligencia de fecha 25 de octubre de 2013, debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de octubre de 2013, anotada bajo el N° 46, Tomo 142, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría, suscrita por el abogado Antonio Castillo Chávez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 45.021, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, de este domicilio, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal. El día 30 de Septiembre de 1952, anotado bajo el N° 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el Apia 03 de Diciembre de 1996, bajo el N° 56, Tomo 337-A Pro., cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 17 de Marzo de 2011, anotado bajo el N° 28, Tomo 49-A, parte actora en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoara contra el ciudadano ORLANDO VALLE CEME, ecuatoriano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Cua, Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad N° E-82.082.726, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se verifica que las partes que suscriben la transacción tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal, constatando que el abogado en ejercicio Antonio Castillo Chávez, supra identificado, apoderado judicial de la parte actora, tiene facultad para celebrar dicha transacción, según consta de autorización debidamente otorgada por el abogado en ejercicio Rodrigo Egui Stolk, inscrito en el I.P.S.A., bajoe l N° 54.072, en su carácter de Representante Judicial de la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL., tal y como fuera establecido en instrumento poder inserto desde el folio 08 al folio 12, ambos inclusive, del expediente. Igualmente se pudo constatar que el ciudadano ORLANDO VALLE CEME, antes identificado, se encuentra asistido por el abogado en ejercicio José Rafael Ponpa, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 178.147, y tiene facultad para transar, en virtud de ser la parte demandada en el presente juicio. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Por cuanto se observa que existe un plazo pendiente, este Tribunal expresamente establece que una vez que conste en autos que se haya cumplido con lo establecido en dicha transacción, se ordena el archivo definitivo de este expediente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los SIETE (7) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL TRECE (2013), Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Así se declara.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En esta misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
EJFR/LSJ/Edwin.-
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