REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



PARTE ACTORA: CONDOMINIO DEL CENTRO SEGUROS LA PAZ., no consta datos de registro.


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ARVELO PINTO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.925.


PARTE DEMANDADA: BASILISA AURORA PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 276.980.-


APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA No tiene apoderado judicial constituido en autos.


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva)


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No.: AP31-V-2008-001988


I
ANTECEDENTES


Se inició el presente juicio mediante demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva) intentara el ciudadano AGUSTIN RAFAEL ROJAS, en su condición de Administrador del CONDOMINIO DEL CENTRO SEGUROS LA PAZ, asistido por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ARVELO PINO, en contra de la ciudadana BASILISA AURORA PARRA.
Estimaron la demanda en la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES CON 77/100 (BS. 4.211,77).
En fecha 05 de Agosto de 2008, la demanda fue admitida por este Tribunal, ordenándose la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación.
El día 02 de Octubre de 2008, la parte actora consignó los fotostatos necesarios a los fines de la elaboración de la compulsa la cual fue librada por este Juzgado en fecha 07 de Octubre de 2008
Mediante diligencia de fecha 09 de Octubre de 2008, la apoderada actora dejó constancia de haber consignado los emolumentos al Alguacil encargado.
El 27 de Octubre de 2008, el Alguacil correspondiente consignó la compulsa librada a la parte demandada, sin firmar, por cuanto le fue imposible la práctica de dicha citación.
Mediante auto de fecha 30 de Octubre de 2008, se ordenó el desglose de la referida compulsa de citación, la cual fue consignada nuevamente por el Alguacil encargado en fecha 20 de Febrero de 2009, vista la imposibilidad de practicar la citación respectiva.
Mediante diligencia de fecha 17 de Marzo de 2009, la parte actora solicitó la citación de la parte demandada mediante Cartel, el cual fue acordado y librado por este Juzgado en fecha 23 de Marzo de 2009.
En fecha 24 de marzo de 2009, el apoderado actor dejó constancia de haber retirado el referido Cartel, consignando en fecha 07 de Abril de 2009 las respectivas publicaciones en los Diarios El Universal y Ultimas Noticias.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso que ocupa al Tribunal, se observa que en fecha 24 de Marzo de 2009, el apoderado actor consignó ejemplares de los diarios El Universal y Ultimas Noticias, donde aparece publicado el Cartel de Citación librado por este Juzgado en fecha 23/03/2009.
Ahora bien, de lo anterior se evidencia que desde el día 24 de Marzo de 2009 hasta la presente fecha, ha transcurrido evidentemente el tiempo establecido en el Código de Procedimiento Civil, sin que la parte demandante hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley.
En este sentido, establece el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

Queda claramente establecido en el artículo parcialmente trascrito que si las partes litigantes no dan impulso al proceso durante el período de un año, ello genera como consecuencia la perención de la instancia.
Ahora bien, la norma antes transcrita contiene dos elementos que deben ser tomados en cuenta para verificar si se ha materializado la perención de la instancia. Estos dos elementos son, uno de carácter subjetivo y otro de carácter objetivo.
El elemento de carácter objetivo viene dado por el transcurso del tiempo y el subjetivo, está configurado por la inactividad de las partes durante ese lapso, inactividad que se refiere no a la ausencia absoluta de actividad en el juicio, sino que se circunscribe a que las partes litigantes no ejecuten en el lapso indicado en la norma actos de procedimiento, los cuales deben entenderse como manifestaciones de voluntad de los litigantes tendientes a que el Tribunal emita los proveimientos necesarios para que el proceso llegue a su conclusión natural, que es la sentencia definitiva.
Así las cosas, el Tribunal observa que desde el día 24 de Marzo de 2009, el apoderado actor consignó ejemplares de los diarios El Universal y Ultimas Noticias, donde aparece publicado el Cartel de Citación librado por este Juzgado en fecha 23/03/2009, hasta la presente fecha, ha transcurrido evidentemente más de un (01) año sin que la parte actora realice acto alguno tendiente a impulsar el proceso hasta su conclusión natural, es decir, la sentencia definitiva, razón por la cual el Tribunal considera que en el caso bajo estudio se ha materializado sin lugar a dudas el supuesto fáctico contemplado en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, debe este Tribunal declarar extinguida la instancia y así se decide.-

III
DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes de de que transcurran noventa (90) días después de verificada como ha sido la perención de la instancia.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

DR. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL

LA SECRETARIA,

YESSICA URBINA

En esta misma fecha siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.), se publicó y registró la presente sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza de definitiva, llevado por ante este Tribunal, ello conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

YESSICA URBINIA




ASUNTO: AP31-V-2008-001988




Diario No. ___________