REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTE: ANTONINO FERRANTE VASSALLO, mayor de edad, de este domicilio, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-10.541.717.

APODERADA JUDICIAL
DEL SOLICITANTE:
JULIA RIVERO MELECIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.719.



MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.


SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No.: AP31-S-2013-005399

I

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 12 de junio de 2013, por el ciudadano ANTONINO FERRANTE VASSALLO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JULIA RIVERO MELECIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.719, quién solicitó la Rectificación del acta de defunción de su madre quien en vida tuviera como nombre CATERINA VASSALLO de FERRANTE, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad Nº E-962.551, inserta en el Libro de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del estado Miranda.

II


Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal actuando conforme lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, el solicitante expone que el funcionario el cual realizó el asiento de la escritura correspondiente, no lo incluyó como hijo de la De Cujus, por lo tanto, no aparece en la referida acta de defunción, para lo cual solicitó la rectificación de dicha acta.
Para demostrar sus alegatos, el solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada del acta de defunción objeto de la rectificación, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del estado Miranda, acta Nº 136, Libro 2, de fecha 16 de noviembre del año 2012.
2) Copia certificada de su partida de nacimiento, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia La Pastora, bajo el Nº 931, folio 71 del año 1969.
3) Copia simple de su cédula de identidad.
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia certificada del acta de defunción de la De Cujus CATERINA VASSALLO de FERRANTE, que riela al folio cuatro (4) y cinco (5) del expediente, se evidencia que se incurrió en el error material al omitir señalar al solicitante, ciudadano ANTONINO FERRANTE VASSALLO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.541.717, como hijo de la De Cujus, indicándose únicamente como hijos de la misma, a los ciudadanos Eustaquio, Ana Margarita, Rosario y Michelle Yolhinka Ferrante Vassallo, todos identificados a los autos de la presente solicitud.
En fecha 30 de julio de 2013, el abogado Tomás Enrique Guite Andrade, Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público especializado para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, suscribió diligencia mediante la cual manifestó a este Tribunal que no tiene nada que objetar con respecto a la solicitud planteada.

III

Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometió un error material al omitir señalar al solicitante como hijo de la De Cujus, identificado en autos, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de defunción de la De-Cujus CATERINA VASSALLO de FERRANTE, inserta en los Libros de Defunción correspondientes al año 2012, asentada bajo el Nº 136, Libro 2, en la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del estado Miranda, y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de defunción de la De-Cujus CATERINA VASSALLO de FERRANTE, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° E-962.551, en lo que respecta a los hijos que deja la misma, los cuales deben anotarse en la forma como a continuación queda escrito: “EUSTAQUIO FERRANTE VASSALLO, ANA MARGARITA FERRANTE VASSALLO, ROSARIO FERRANTE VASSALLO, MICHELLE YOLHINKA FERRANTE VASSALLO y ANTONINO FERRANTE VASSALLO, ”, y así expresamente se decide. y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas a los cinco (5) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL.
LA SECRETARIA,

YESSICA URBINA.
En esta misma fecha, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

YESSICA URBINA.



Expediente Nº AP31-S-2013-005399
JACE/YU/Vane

DIARIO No. _________-