REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTE: JHONNY JOSÉ SILVA HERNÁNDEZ, mayor de edad, de este domicilio, venezolano y titular de la cédula de identidad No. V-9.412.028
APODERADOS JUDICIALES
DEL SOLICITANTE:
GONZALO CELTA ROJAS y JENNIFER CELTA VALARINO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.718 y 64.325.


MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.


SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No.: AP31-S-2013-003610

I

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 26 de abril de 2013, suscrito por el ciudadano JHONNY JOSÉ SILVA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.412.028, asistido por la abogada en ejercicio JENNIFER CELTA VALARINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.325, quién solicitó la Rectificación del acta de Defunción de su padre ciudadano FRANCISCO JOSÉ PINO, asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 902, folio 451 vtos, del año 2005.

II

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal actuando conforme lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, el solicitante expone que se incurrió un error material en el Acta de Defunción de su señor padre, la cual corre inserta al folio 4 del expediente, por cuanto al transcribir el nombre de su hermano, lo escribieron como “ALFONSO”, siendo lo correcto “ISAAC”, tal como se evidencia de su Partida de Nacimiento (f 6), que acompañó al escrito.
Para demostrar sus alegatos, el solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Copia simple del Acta de Defunción del De Cujus, ciudadano FRANCISCO JOSÉ SILVA PINO, inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 902, folio 451 vtos., del año 2005 (f. 4).
2) Copia simple del Cerificado de Defunción emitida por ante el Hospital José Gregorio Hernández, debidamente suscrito por la Dra. Denneth Oropeza, inscrita por ante el MSDS bajo el N° 62.166 (f. 5).
3) Copia simple de Acta de Nacimiento del ciudadano ISAAC ALFONSO, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, de la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 484, folio 263 vto., del año 1970 (f. 6).
4) Copia simple de Acta de Nacimiento del solicitante, ciudadano JHONNY JOSÉ, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, de la Primera Autoridad Civil de La Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 721, del año 1967 (f. 7).
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia simple del acta de Nacimiento del ciudadano ISAAC ALFONSO que riela al folio seis (f. 6) del expediente, se evidencia que el nombre del hijo del De Cujus, es como a continuación se expresa: “ISAAC”, y no como erróneamente se asentó en el acta de DEFUNCIÓN del padre del solicitante, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, por lo tanto la solicitud de rectificación de acta de defunción debe declararse procedente en derecho y así expresamente se decide.

III

Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometió un error material en la escritura del nombre del hermano del solicitante, identificado en autos, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de defunción del padre del solicitante, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el No. 902, folio 451 vto., del año 2005, y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de defunción del ciudadano FRANCISCO JOSÉ SILVA PINO, venezolano, mayor de edad y quien en vida era titular de la cédula de identidad No. V-1.722.749, en lo que respecta al nombre de su hijo, el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: “ISAAC”, y no como aparece en el acta de defunción “ALFONSO”, y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas a los siete (7) de noviembre del año dos mil trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA

YESSICA URBINA
En esta misma fecha, siendo las doce y veinticuatro minutos de la tarde (12:24 p.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA

YESSICA URBINA





ASUNTO: AP31-S-2013-003610
JACEYU/Edwin.-




DIARIO No._________