REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203º y 154º
Exp. Nº AP31-S-2011-012022.
SOLICITANTES: Los ciudadanos FREDDY ALI CHONG SANABRIA y MIGDALIA VIRGINIA APONTE DE CHONG, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.821.779 y V-5.302.407, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada HEXI MURILLO MONTERO, IPSA No. 7.828.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
(Conversión en Divorcio)
I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Separación Legal de Cuerpos presentado por los ciudadanos FREDDY ALI CHONG SANABRIA y MIGDALIA VIRGINIA APONTE DE CHONG, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.821.779 y V-5.302.407, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada HEXI MURILLO MONTERO, IPSA No. 7.828, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 15/12/2011.
En el escrito de solicitud alegaron los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil en fecha 12/08/1983, por ante el Juzgado Décimo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, que durante su unión conyugal procrearon (03) hijos de nombres FREDDY ALEJANDRO, FREDDY ALI, y KAILIM BETTANIA, (todos mayores de edad), que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: El Paraíso, Urbanización Loira, Residencias Las Palmeras, piso 7, Apto 72, de Caracas, y posteriormente en las Mesetas, Urbanización Santa Rosa de Lima, Residencias Villa Magna, Torre “C”, piso 9, Apto. 92-C de esta ciudad de Caracas, que adquirieron bienes para la comunidad, procediéndose a hacer la partición de dichos bienes según consta en el escrito de solicitud que corre inserto a los folios (02 al 05). Ahora bien, que es el caso, que de mutuo y amistoso acuerdo, por razones estrictamente personales, han decidido separarse de cuerpos y de bienes, elevando por ante esta autoridad la presente solicitud, a fin de que sea admitida conforme a derecho y en consecuencia se decrete su separación legal de cuerpos y bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código de Civil Vigente.
En fecha 29/02/2012, este Tribunal mediante auto declaró la separación legal de cuerpos y bienes de los cónyuges ciudadanos , todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05/04/2013, compareció el ciudadano FREDDY ALI CHONG SANABRIA, debidamente asistido por el Abogado VICTOR ELIECER POSNER, IPSA No. 45.103, mediante diligencia solicitó que el Tribunal acuerde la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos, en virtud de haber transcurrido más de un año desde el día 29/02/2012, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos y bienes, y sin haber reconciliación entre ambos.
Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 12/04/2013, se ordenó la notificación de la ciudadana MIGDALIA VIRGINIA APONTE DE CHONG, (antes identificada), dándose por notificada dicha ciudadana en fecha 30/10/2013.
Ahora bien, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año desde el día 29/02/2012, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos y de bienes, y sin haber reconciliación entre ambos cónyuges, es por lo que, este Tribunal en consecuencia declara la disolución del vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos FREDDY ALI CHONG SANABRIA y MIGDALIA VIRGINIA APONTE DE CHONG, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.821.779 y V-5.302.407, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé entre otras cosas textualmente lo siguiente: “…La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges relativos a los hijos sin, perjuicio de poder resolver otra cosa cuando de los autos aparezcan elementos de prueba que aconsejen tomar las medidas y resoluciones a que se refiere el artículo 192 del Código Civil…”. Y ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte, ambos cónyuges de mutuo acuerdo procedieron a realizar la partición de los bienes de la comunidad conyugal, tal y como quedó establecido en el escrito de solicitud que corre inserto a los folios (02 al 05), procediendo el Tribunal en fecha 29/02/2012, (folios 48 y 49), a decretar la separación de cuerpos y bienes, en los mismos términos y condiciones establecidos por los cónyuges, y finalmente en fecha 13/08/2012, (folios 56), la cónyuge MIGDALIA VIRGINIA APONTE DE CHONG, titular de la cédula de identidad No. 5.302.407, informó al Tribunal, que su cónyuge FREDDY ALI CHONG SANABRIA, titular de la cédula de identidad No. 3.821.779, cumplió a entera y cabal satisfacción con lo establecido en el Capitulo Segundo, liquidación de la comunidad conyugal, adjudicación, Cláusula Novena, del escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, que corre inserto a los folios (02 al 05).
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA, a los ciudadanos FREDDY ALI CHONG SANABRIA y MIGDALIA VIRGINIA APONTE DE CHONG, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.821.779 y V-5.302.407, respectivamente, en virtud del matrimonio celebrado por el Juzgado Décimo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, actual Juzgado 23º de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12/08/1983, según acta No. 88, del año 1983, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (12) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACC,
En la misma fecha, siendo las (10:00, a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC,
Exp No. AP31-S-2011-012022.
LS/Fm/jc.
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