REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203° y 154º

EXP. No. AP31-S-2012-011386

SOLICITANTE: GLADYS BALI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Numero: 3155.499, representada por la Abogada YENISSI ROMERO, IPSA Nº 71.506.

MOTIVO: CONSTITUCION DE HOGAR
I
En el escrito de solicitud la solicitante manifestó lo siguiente:
“…Yo, GLADYS BALI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Numero: 3155.499, ante usted respetuosamente ocurro a fin de declarar mi deseo de constituir en hogar para mi misma, una casa denominada QUINTA ROCA GRANDE, ubicada en la Urbanización Cerro Verde (sector de la Urbanización Cafetal) jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda, distinguida la parcela con el Nro. 221 de la citada Urbanización en la Sección Cerro Verde, con una superficie aproximadamente de dos mil novecientos sesenta y siete metros cuadrados (2.967,00 mts2) y alinderada así: por el Norte, con línea quebrada compuesta por dos rectas que miden once metros con ochenta centímetros (11,80) y sesenta y dos metros con metros con ochenta y tres centímetros (72,83 mts.), respectivamente, con talud de zona verde; por el Sur, con línea quebrada compuesta por cinco (5) rectas que miden treinta y siete metros con noventa y dos centímetros (37,92 mts), dieciocho metros con ochenta y ocho centímetros (18,88mts), veintitrés metros con veinte centímetros (23,20 mts ), dieciocho metros con treinta y res centímetros (18,33 mts.) y veintitrés metros con noventa y un centímetros (23,91 mts), respectivamente, en parte con la calle Cerro Verde y en parte con Camino de la curva; por el Este, en ocho metros con ochenta y cinco centímetros (8,85 mts), con zona verde; y por el Oeste, en sesenta y un metros con sesenta centímetros (61,60 mts.), con zona verde. El inmueble deslindado se encuentra libre de todo Gravámenes, censos y servidumbres; y esta sometido a las normas del Documento de Parcelamiento y Urbanismo de la Sección Cerro Verde de la Urbanización El Cafetal. El inmueble me pertenece por haberlo adquirido por la suma de Seis millones de bolívares (Bs.6.000.000,oo), según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha cuatro (4) de junio de mil novecientos noventa y seis (1986), anotado bajo el No. 23, Tomo 37, Protocolo Primero, la cual fue declarada vivienda principal en fecha once (11) de Noviembre del Dos Mil cinco (2005)…”

En fecha 05 de Diciembre de 2012, se dicto auto solicitando la consignación de la certificación de gravámenes actualizada.
Cumplidos todos los requerimientos del Tribunal para la admisión de la presente solicitud, la misma se admitió en fecha 10 de Junio de 2013, se libro cartel de notificación y se fijo oportunidad para la designación del experto.
En fecha 20 de Junio de 2013, se declaro desierto el acto de designación de experto.
En fecha 03 de Julio de 2013, se solicito fijara nueva oportunidad para la designación del experto.
En fecha 11 de Julio de 2013, se fijo oportunidad para designar experto.
En fecha 16 de Julio de 2013, se designo como experto por solicitud de la Apoderada de la solicitante al Ingeniero CESAR RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.423.698, e inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº 37.000, quien después haber sido notificado acepto el cargo y presto el juramento de Ley.
En fecha 29 de Julio de 2013, el experto Ingeniero CESAR RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.423.698, e inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº 37.000, consigno el avaluó.
En fecha 21 de Octubre de 2013, la solicitante consigno las publicaciones por la prensa del cartel de notificación.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia el Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente forma:
II
En el escrito de solicitud, la solicitante alego y solicito lo siguiente:
“…Yo, GLADYS BALI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Numero: 3155.499, ante usted respetuosamente ocurro a fin de declarar mi deseo de constituir en hogar para mi misma, una casa denominada QUINTA ROCA GRANDE, ubicada en la Urbanización Cerro Verde (sector de la Urbanización Cafetal) jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda, distinguida la parcela con el Nro. 221 de la citada Urbanización en la Sección Cerro Verde, con una superficie aproximadamente de dos mil novecientos sesenta y siete metros cuadrados (2.967,00 mts2) y alinderada así: por el Norte, con línea quebrada compuesta por dos rectas que miden once metros con ochenta centímetros (11,80) y sesenta y dos metros con metros con ochenta y tres centímetros (72,83 mts.), respectivamente, con talud de zona verde; por el Sur, con línea quebrada compuesta por cinco (5) rectas que miden treinta y siete metros con noventa y dos centímetros (37,92 mts), dieciocho metros con ochenta y ocho centímetros (18,88mts), veintitrés metros con veinte centímetros (23,20 mts ), dieciocho metros con treinta y res centímetros (18,33 mts.) y veintitrés metros con noventa y un centímetros (23,91 mts), respectivamente, en parte con la calle Cerro Verde y en parte con Camino de la curva; por el Este, en ocho metros con ochenta y cinco centímetros (8,85 mts), con zona verde; y por el Oeste, en sesenta y un metros con sesenta centímetros (61,60 mts.), con zona verde. El inmueble deslindado se encuentra libre de todo Gravámenes, censos y servidumbres; y esta sometido a las normas del Documento de Parcelamiento y Urbanismo de la Sección Cerro Verde de la Urbanización El Cafetal. El inmueble me pertenece por haberlo adquirido por la suma de Seis millones de bolívares (Bs.6.000.000,oo), según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha cuatro (4) de junio de mil novecientos noventa y seis (1986), anotado bajo el No. 23, Tomo 37, Protocolo Primero, la cual fue declarada vivienda principal en fecha once (11) de Noviembre del Dos Mil cinco (2005)…”

En tal sentido el Código Civil en sus artículos 637 al 639 señalan lo siguiente:


Artículo 637. La persona que pretenda Constituir hogar, deberá ocurrir por escrito al Juez de Primera Instancia de la jurisdicción donde esté situado el inmueble destinado para aquel objeto, haciendo la declaración correspondiente con designación clara y precisa de las personas a cuyo favor lo constituya, si tal fuere el caso, y así mismo expresar la situación cabida y linderos del predio y demás datos que tiendan a describir dicho inmueble.
Con la solicitud mencionada acompañará su título de propiedad, y una certificación expedida por el Registrador respectivo relativa a los últimos veinte (20) años, para comprobar que no existe gravamen vigente sobre el inmueble que se va a constituir en hogar.

Artículo 638. El Juez de Primera Instancia mandará a valorar el inmueble por tres (3) peritos, elegidos uno por el Solicitante, otro por dicho magistrado y el tercero por los mismos dos peritos o por el Juez, cuando aquéllos no estuvieran de acuerdo. Sien embargo el interesado podrá convenir en que el justiprecio lo haga un solo perito nombrado por el Juez.
El mismo Juez ordenará que se publique por carteles la Solicitud, en un periódico de la localidad, durante noventa (90) días, una vez cada quince (15) días, por lo menos, y si no hubiese ningún periódico en ella, en el que se edite en alguna de las poblaciones cercanas.

Artículo 639. Transcurridos los noventa días de la publicación referida, y llenas las formalidades exigidas en los artículos precedentes, sin haberse presentado oposición de ningún interesado, el Tribunal declarará constituido el hogar en los términos solicitados, separado del patrimonio del constituyente, y libre de embargo y remate por toda causa u obligación aunque conste de documento público o de sentencia ejecutoriada; y ordenará que la Solicitud y declaratoria se protocolicen en la Oficina de Registro respectiva, se publiquen por la prensa tres veces, por lo menos, y se anoten en el Registro de Comercio de la jurisdicción.
Mientras no se haya Cumplido con todas estas formalidades, el hogar no producirá los efectos que le atribuye la Ley, y si ellas no se hubieren realizado en el termino de noventa días, quedara sin lugar la declaratoria del Tribunal.

En tal sentido, habiéndose cumplido las formalidades de Ley para la constitución de hogar, y no habiéndose hecho oposición a la misma, el Tribunal considera que la presente solicitud debe prosperar en derecho y así se decide.
En tal sentido, SE DECLARA CONSTITUIDO EN HOGAR en los términos solicitados, separado del patrimonio del constituyente, y libre de embargo y remate por toda causa u obligación aunque conste de documento público o de sentencia ejecutoriad, el inmueble:
“… una casa denominada QUINTA ROCA GRANDE, ubicada en la Urbanización Cerro Verde (sector de la Urbanización Cafetal) jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda, distinguida la parcela con el Nro. 221 de la citada Urbanización en la Sección Cerro Verde, con una superficie aproximadamente de dos mil novecientos sesenta y siete metros cuadrados (2.967,00 mts2) y alinderada así: por el Norte, con línea quebrada compuesta por dos rectas que miden once metros con ochenta centímetros (11,80) y sesenta y dos metros con metros con ochenta y tres centímetros (72,83 mts.), respectivamente, con talud de zona verde; por el Sur, con línea quebrada compuesta por cinco (5) rectas que miden treinta y siete metros con noventa y dos centímetros (37,92 mts), dieciocho metros con ochenta y ocho centímetros (18,88mts), veintitrés metros con veinte centímetros (23,20 mts ), dieciocho metros con treinta y res centímetros (18,33 mts.) y veintitrés metros con noventa y un centímetros (23,91 mts), respectivamente, en parte con la calle Cerro Verde y en parte con Camino de la curva; por el Este, en ocho metros con ochenta y cinco centímetros (8,85 mts), con zona verde; y por el Oeste, en sesenta y un metros con sesenta centímetros (61,60 mts.), con zona verde. El inmueble deslindado se encuentra libre de todo Gravámenes, censos y servidumbres; y esta sometido a las normas del Documento de Parcelamiento y Urbanismo de la Sección Cerro Verde de la Urbanización El Cafetal. El inmueble me pertenece por haberlo adquirido por la suma de Seis millones de bolívares (Bs.6.000.000,oo), según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha cuatro (4) de junio de mil novecientos noventa y seis (1986), anotado bajo el No. 23, Tomo 37, Protocolo Primero, la cual fue declarada vivienda principal en fecha once (11) de Noviembre del Dos Mil cinco (2005)…”


Así mismo, se ordena que la Solicitud y declaratoria se protocolicen en la Oficina de Registro respectiva, se publiquen por la prensa tres veces, por lo menos, y se anoten en el Registro de Comercio de la jurisdicción.
Mientras no se haya cumplido con todas estas formalidades, el hogar no producirá los efectos que le atribuye la Ley, y si ellas no se hubieren realizado en el término de noventa días, quedara sin lugar la declaratoria del Tribunal.
DECISIÓN

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONSTITUCION DE HOGAR FORMULADA POR GLADYS BALI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Numero: 3155.499, representada por la Abogada YENISSI ROMERO, IPSA Nº 71.506.
SEGUNDO: SE DECLARA CONSTITUIDO EN HOGAR en los términos solicitados, separado del patrimonio del constituyente, y libre de embargo y remate por toda causa u obligación aunque conste de documento público o de sentencia ejecutoriad, el inmueble:
“… una casa denominada QUINTA ROCA GRANDE, ubicada en la Urbanización Cerro Verde (sector de la Urbanización Cafetal) jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda, distinguida la parcela con el Nro. 221 de la citada Urbanización en la Sección Cerro Verde, con una superficie aproximadamente de dos mil novecientos sesenta y siete metros cuadrados (2.967,00 mts2) y alinderada así: por el Norte, con línea quebrada compuesta por dos rectas que miden once metros con ochenta centímetros (11,80) y sesenta y dos metros con metros con ochenta y tres centímetros (72,83 mts.), respectivamente, con talud de zona verde; por el Sur, con línea quebrada compuesta por cinco (5) rectas que miden treinta y siete metros con noventa y dos centímetros (37,92 mts), dieciocho metros con ochenta y ocho centímetros (18,88mts), veintitrés metros con veinte centímetros (23,20 mts ), dieciocho metros con treinta y res centímetros (18,33 mts.) y veintitrés metros con noventa y un centímetros (23,91 mts), respectivamente, en parte con la calle Cerro Verde y en parte con Camino de la curva; por el Este, en ocho metros con ochenta y cinco centímetros (8,85 mts), con zona verde; y por el Oeste, en sesenta y un metros con sesenta centímetros (61,60 mts.), con zona verde. El inmueble deslindado se encuentra libre de todo Gravámenes, censos y servidumbres; y esta sometido a las normas del Documento de Parcelamiento y Urbanismo de la Sección Cerro Verde de la Urbanización El Cafetal. El inmueble me pertenece por haberlo adquirido por la suma de Seis millones de bolívares (Bs.6.000.000,oo), según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha cuatro (4) de junio de mil novecientos noventa y seis (1986), anotado bajo el No. 23, Tomo 37, Protocolo Primero, la cual fue declarada vivienda principal en fecha once (11) de Noviembre del Dos Mil cinco (2005)…”

TERCERO: se ordena que la Solicitud y declaratoria se protocolicen en la Oficina de Registro respectiva, se publiquen por la prensa tres veces, por lo menos, y se anoten en el Registro de Comercio de la jurisdicción.
CUARTO: Se hace saber a la solicitante, que si en el lapso de 90 días continuos, siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, en virtud de que la presente decisión salio fuera de lapso, no cumple con lo ordenado ut supra, la presente sentencia de Constitución de Hogar quedara sin efecto.
QUINTO: Notifíquese a la solicitante.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia a tenor de lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los 20 días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203 y 154.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. LORELIS SÁNCHEZ.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

Abg. FERMIN MONSALVE
En esta misma fecha, siendo las 3:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

Abg. FERMIN MONSALVE


EXP. No. AP31-S-2012-011386