REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203º y 154º

EXP. Nº AP31-S-2013-004645.

SOLICITANTE (S): El ciudadano JULIO ALFREDO RANGEL COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.561.393, asistido por la Abogada MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, Inpreabogado bajo el Nº 52.138.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION

En el escrito de solicitud de rectificación se señalo lo siguiente:

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION presentado por el ciudadano JULIO ALFREDO RANGEL COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.561.393, asistido por la Abogada MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, Inpreabogado bajo el Nº 52.138, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud de Rectificación a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Como fundamentos de la presente solicitud, afirma el peticionante que le urge la rectificación del acta de defunción de la esposa su padre la causante LUISA MAGDALENA PIMENTEL DE RANGEL, venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº V-84.090, quien falleció AB-INTESTATO el día 07 de Diciembre de 2012, en la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta, del Estado Miranda, según consta de copia certificada del acta de defunción, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda anotada bajo el Nº 171, correspondiéndole al año 2012.
Que por cuanto al momento de asentar en el organismo competente los datos en el acta, se incurrió en el siguiente error:
En la referida Acta se asentó que la causante LUISA MAGDALENA PIMENTEL DE RANGEL, (antes identificada), dejo un (01) hijo de nombre JULIO ALFREDO RANGEL COLMENARES, siendo esto incorrecto puesto que lo correcto es que no dejo hijos, ni descendencia alguna.
En fecha 31 de Mayo del año 2013, se admitió la presente solicitud y se libro edicto.
En fecha 12 de Junio del año 2013, compareció el ciudadano RANGEL JULIO asistido por la abogada MIRIAN AZUAJE, IMPRE. Nº 52138, mediante diligencia consigno fotostatos a los fines de librar boleta al Ministerio Publico.
En fecha 27 de Junio del año 2013, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de Julio del año 2013, el ciudadano Alguacil MIGUEL VILLA, consignó la boleta de notificación, debidamente firmada y sellada.
En fecha 30 de Septiembre del año 2013, mediante diligencia suscrita por el ciudadano JULIO RANGEL, asistido por el Abogado AGUSTIN BRACHO, INPRE Nº 54286, en donde consigna la publicación del edicto y el día 07/10/2013, se dejo constancia por la Secretaría de este Tribunal de haberse fijado en la cartelera del Tribunal.
En tal sentido vista las actas que conforman la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, solicitada por el ciudadano JULIO ALFREDO RANGEL COLMENARES, (antes identificado), debidamente representada por la Abogada MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.138, y analizados los documentos anexos a dicha solicitud, los cuales son:
Copia certificada del acta de defunción de LUISA MAGDALENA PIMENTEL DE RANGEL, acta de nacimiento de JULIO ALFREDO RANGEL COLMENARES, que corren insertas a los folios 10 al 12, y acta de defunción de de MARIA LUCRECIA COLMENARES BARRERA, que corre inserta a los folios 39 y 40, las cuales no fueron tachadas por lo que se valoran como documentos públicos administrativos.
Copias simples de las cedulas de Identidad de los ciudadanos LUISA MAGDALENA PIMENTEL DE RANGEL y JULIO ALFREDO RANGEL COLMENARES, que corren insertas a los folios 3 y 4, copia simple del acta de defunción y certificado de defunción de LUISA MAGDALENA PIMENTEL DE RANGEL, que corre inserta a los folios 5 al 7, copia simple del acta de nacimiento de JULIO ALFREDO RANGEL COLMENARES, que corre inserta al folio 8 y copia simple del acta de defunción de MARIA LUCRECIA COLMENARES BARRERA, que corre inserta al folio 9, las cuales no fueron impugnadas por lo que se tienen como fidedignas de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el articulo 502 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de defunción de la ciudadana LUISA MAGDALENA PIMENTEL DE RANGEL, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el No. 171, del año 2012, en tal sentido, donde se lee: “…la causante LUISA MAGDALENA PIMENTEL DE RANGEL, DEJÓ Un (01) hijo de nombre JULIO ALFREDO RANGEL COLMENARES…” debe leerse: “…NO DEJÓ HIJOS…” y así se decide. Ofíciese a las Autoridades respectivas, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (20) días del mes de Noviembre del año 2013. Años 203° y 154°.
LA JUEZ TITULAR

Abg. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

Abg. FERMIN MONSALVE
En esta misma fecha, siendo las 1:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,


Abg. FERMIN MONSALVE



EXP. AP31-S-2013-004645.