REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203º y 154º

Exp. Nº AP31-S-2012-010707.

SOLICITANTES: Los ciudadanos JOSE LUIS AGUILERA y OLGA ALONZO MESONES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.768.147 y V-6.387.633, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada LUZ MARIA GIL, IPSA No. 15.927.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
(Conversión en Divorcio)
I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Separación Legal de Cuerpos presentado por los ciudadanos JOSE LUIS AGUILERA y OLGA ALONZO MESONES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.768.147 y V-6.387.633, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada LUZ MARIA GIL, IPSA No. 15.927, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 13/11/2012.

En el escrito de solicitud alegaron los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil en fecha 21/06/2008, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Mariches del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio No. 41, que establecieron su domicilio conyugal en el Sector La Arboleda, Km. 18 de la Carretera Petare-Santa Lucia, Casa S/N, Parroquia Mariches, Municipio Sucre del Estado Miranda, que de su unión matrimonial no procrearon hijos algunos, ni adquirieron bienes. Ahora bien, que es el caso, que por múltiples desavenencias que hicieron sus vidas en común imposible, se separaron de hecho desde el día 20/03/2010, elevando por ante esta autoridad la presente solicitud, a fin de que sea admitida conforme a derecho y en consecuencia se decrete su separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código de Civil Vigente.

En fecha 15/11/2012, este Tribunal mediante auto declaró la separación legal de cuerpos de los cónyuges ciudadanos JOSE LUIS AGUILERA y OLGA ALONZO MESONES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.768.147 y V-6.387.633, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 18/11/2013, comparecieron ambos cónyuges debidamente asistidos de Abogado y mediante diligencia solicitaron que el Tribunal acuerde la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos, en virtud de haber transcurrido más de un año desde el día 15/11/2012, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos y bienes, y sin haber reconciliación entre ambos.

Ahora bien, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año desde el día 15/11/2012, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos, y sin haber reconciliación entre ambos cónyuges, es por lo que, este Tribunal en consecuencia declara la disolución del vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JOSE LUIS AGUILERA y OLGA ALONZO MESONES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.768.147 y V-6.387.633, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé entre otras cosas textualmente lo siguiente: “…La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges relativos a los hijos sin, perjuicio de poder resolver otra cosa cuando de los autos aparezcan elementos de prueba que aconsejen tomar las medidas y resoluciones a que se refiere el artículo 192 del Código Civil…”. Y ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA, a los ciudadanos JOSE LUIS AGUILERA y OLGA ALONZO MESONES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.768.147 y V-6.387.633, respectivamente, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 21/06/2008, por ante la Registradora Civil de la Parroquia Mariches del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio No. 41, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (25) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154°.
LA JUEZ TITULAR



DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACC,


En la misma fecha, siendo las (02:30, p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC,


Exp No. AP31-S-2012-010707.
LS/Fm/jc.