REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203º y 154º
No Exp. AP31-S-2013-005496
SOLICITANTE (S): Los ciudadanos LUBOMYR LAZOR SAWLUK y NELLY MUTIS DE LAZOR, de nacionalidad Ucraniana el primero y colombiana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-E-791.739 y E-81.220.704 posteriormente nacionalizada con cedula numero: V-13.532.771, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada GLORIA SÁNCHEZ DE ARGUELLO, IPSA Nro. 65.294, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos LUBOMYR LAZOR SAWLUK y NELLY MUTIS DE LAZOR, de nacionalidad Ucraniana el primero y colombiana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-E-791.739 y E-81.220.704 posteriormente nacionalizada venezolana con cedula numero: V-13.532.771, respectivamente, debidamente ºasistidos por la Abogada GLORIA SÁNCHEZ DE ARGUELLO, IPSA Nro. 65.294, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 14 de junio del año 2013, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 17 de junio del año 2013.
Por auto de fecha 15 de Octubre del año 2013, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean aportados los fotostatos correspondientes.
En fecha 21 de Octubre del año 2013, se consignaron los fotostatos respectivos, a los fines de librar la boleta de citación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, siendo librada dicha boleta, en fecha 24 de Octubre del año 2013.
En fecha 06 de Noviembre del año 2013, el ciudadano Alguacil MIGUEL JOSE VILLA alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José Maria Vargas y expone: consigno debidamente firmada y sellada en señal de de haber recibido la boleta de citación por la Fiscalía de Turno Nº 110 del Ministerio Público, el día 05-11-2013.
En diligencia de fecha 14 de noviembre del año 2013, suscrita por la Abogada (o), GERARDO ENRIQUE SALAS, actuando en su carácter de FISCAL CIENTO DIEZ (110°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, manifestó no tener ninguna objeción en la presente solicitud.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal entre los ciudadanos LUBOMYR LAZOR SAWLUK y NELLY MUTIS DE LAZOR, (antes identificados).
En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…que contrajeron matrimonio civil, en fecha 18 de Febrero de 1.977, por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, que de esa unión conyugal procrearon dos (2) hijos los cuales llevan por nombres LUBOMYR LAZOR MUTIS y LAURA LAZOR MUTIS, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.066.966 y V-15.441.553, y que de dicha unión adquirieron bienes, que fijaron como domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida Dos (2), Quinta “Rudodelica” Urbanización La Boyera, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, que desde Enero del año 2.008, han estado separados sin haber reconciliación alguna, por lo que solicitaron el divorcio establecido en el articulo 185-A, del Código Civil.
Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:
1° Copia debidamente Certificada del acta de matrimonio expedida por el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
2º Copias simples de las cedulas de identidad de los hijos procreados durante el matrimonio, (antes identificados)
.
3° Copias simples de las cedulas de identidad de los cónyuges, (antes identificados).
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar que fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el mes de Enero del año 2.008, este Tribunal considera que se han verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la FISCAL CIENTO DIEZ (110°) DEL MINISTERIO PÚBLICO, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, se debe indicar, que la misma debe solicitarse por un procedimiento autónomo de conformidad con lo establecido en los artículos 777 al 788 del Código de Procedimiento Civil, bien sea en forma contenciosa o de mutuo acuerdo, toda vez, que el artículo 186 de Código Civil. Señala, que ejecutada la sentencia que declaro el divorcio se procederá a liquidar los bienes de la comunidad conyugal.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el Artículo 185-A, instaurada por LUBOMYR LAZOR SAWLUK y NELLY MUTIS DE LAZOR, de nacionalidad Ucraniana el primero y colombiana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-E-791.739 y E-81.220.704 posteriormente nacionalizada venezolana con cedula numero: V-13.532.771, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 18 de Febrero del 1.977, por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda (actualmente Juzgado Doce de Municipio del Área Metropolitana de Caracas), tal y como consta en el acta de matrimonio signada con el numero 27, anotada en los Libros del Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha Jefatura.
SEGUNDO: Liquídese los bienes de la comunidad de gananciales.
TERCERO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 27 días del mes de noviembre del año dos mil doce 2013. Años: 203º y 154°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
En la misma fecha, siendo las 11:15 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
AP31-S-2013-005496
LS/JB
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