REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203º y 154º

Exp. Nº AP31-S-2013-003915

SOLICITANTE: YAJANA JOSEFINA LEZAMA MASS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.247.458, debidamente asistida por la abogada MARIA AUXILIADORA DUBUC, IPSA Nº 31.043.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

I
Acude a esta Instancia la ciudadana YAJANA JOSEFINA LEZAMA MASS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.247.458, debidamente asistida por la abogada MARIA AUXILIADORA DUBUC, IPSA Nº 31.043, e introduce solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, correspondiéndole el conocimiento del presente escrito, a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos de su solicitud, afirma la solicitante, que en fecha 05-01-2013, falleció su padre GREGORIO YSMEDIS LEZAMA LOPEZ, tal y como consta de Acta de defunción emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, la cual consignó marcada con la letra “A”.
Que la mencionada Acta quedó inserta bajo el Nº 34, y en la misma se identifica al señor GREGORIO YSMEDIS LEZAMA LOPEZ, como hijo de ENRIQUE LEZAMA (Fallecido) y de AURA LOPEZ (Fallecida).
Asimismo, se dejó constancia en la misma acta que el fallecido deja tres (3) hijas de nombres YAJANA JOSEFINA LEZAMA MASS, LUSMENIA ARCENIA LEZAMA MASS Y LUDERMI JOSEFINA LEZAMA MASS.
Igualmente, expone que su padre antes de efectuar la unión estable de hecho con su progenitora LUISA ARCENIA MASS FERNANDEZ, tuvo una hija de una relación anterior de nombre AURA MAGDALENA LEZAMA DE MARIN, C.I. Nº V-8.777.990, y que por error involuntario no fue incluida en el Acta de Defunción antes señalada por encontrarse domiciliada en Puerto La Cruz.
Que la presente solicitud se hace en beneficio de la ciudadana AURA MAGDALENA LEZAMA DE MARIN, es por lo que solicitan la rectificación de la partida de defunción antes aludida, y se subsane el error cometido.
A tal fin, consignan marcadas con las letras “B”, “C”, “D” y “E”, copias fotostáticas de las partidas de nacimientos de YAJANA JOSEFINA LEZAMA MASS, LUSMENIA ARCENIA LEZAMA MASS, LUDERMI JOSEFINA LEZAMA MASS y AURA MAGDALENA LEZAMA DE MARIN., Asimismo, consignaron marcada “F”, Unión Estable de Hecho, que corre inserta bajo el Acta Nº 44, Folio 44, Tomo 01 de los Libros de Unión estable de hecho.

En fecha 13/06/2013, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, una vez la parte aportara los correspondientes fotostatos, en la misma fecha se libró Edicto.
En fecha 15/07/2013, mediante auto se ordenó dejar sin efecto el edicto librado en fecha 13-06-2013, acordándose librar uno nuevo.
En fecha 25/07/2013, compareció el Secretario Accidental de este Tribunal ciudadano FERMIN MONSALVE, y mediante diligencia dejó constancia de haber fijado el Edicto en la cartelera de este Juzgado, dando así cumplimiento a las formalidades procesales.
En fecha 30/09/2013, este Tribunal mediante auto ordenó librar boleta de notificación a nombre del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, acompañadas de copias de la presente solicitud.
En fecha 09/10/2013, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, en su condición de Alguacil de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber practicado la Notificación del Fiscal Nº 96 del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada.
II
En tal sentido vista las actas que conforman la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, solicitada por la ciudadana YAJANA JOSEFINA LEZAMA MASS, (antes identificada), debidamente representada por la Abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA DUBUC, IPSA No. 31.043, y analizados los documentos anexos a dicha solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el articulo 502 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de defunción del de cujus GREGORIO YSMEDIS LEZAMA LOPEZ, quien en vida era titular de la Cedula de Identidad Nº 5.183.237, quien fallecio el 05 de Enero de 2013, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil deL Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el No. 34, en tal sentido, donde se lee: “…Deja 3 hijo(s) de nombre(s)………” debe leerse: “…Deja 4 hijo(s) de nombre(s)………….y AURA MAGDALENA LEZAMA DE MARIN…..…” y así se decide. Ofíciese a las Autoridades respectivas, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (05) días del mes de Noviembre de 2013. Años 203° y 154°.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

Abg. FERMIN MONSALVE

En esta misma fecha, siendo las 02:00, p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

Abg. FERMIN MONSALVE






EXP. AP31-S-2013-003915.