REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203° y 154º

Exp. No AP31-S-2013-010144
SOLICITANTE: WILMA SULBARAN OCANDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.265.060, debidamente asistida por la abogada LILA BEATRIZ SMITTER OCANDO, IPSA Nº 19.996.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I

Se inicia este procedimiento mediante solicitud presentada por WILMA SULBARAN OCANDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.265.060, debidamente asistida por la abogada LILA BEATRIZ SMITTER OCANDO, IPSA Nº 19.996, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos a este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos de su solicitud, solicita la peticionante, que este Juzgado se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, para que se les interrogue sobre los particulares contenidos en su escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos.

Asimismo, expone lo siguiente:
Que en fecha 18/07/2013, falleció Ab-intestato, quien en vida fuese su madre ANA MERCEDES OCANDO, viuda de NEGRIN, titular de la cédula de identidad Nº 1.899.881, en el Hospital JOSE MARIA VARGAS, Parroquia La Guaira, Estado Vargas, dejando como heredera a la referida solicitante, por lo antes expuesto, es que solicita sea declarada única heredera de la prenombrada ANA MERCEDES OCANDO, viuda de NEGRIN, (antes identificada).

El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud observa:

Que en el acta de nacimiento de la solicitante se colocó, que fue presentada por su madre “MERCEDES OCANDO” y en el acta de defunción se señala que falleció “ANA MERCEDES OCANDO de NEGRIN”, en virtud de esta incongruencia se procede a negar la admisión de la presente solicitud, y así se decide.

REGÍSTRESE y PUBLIQUESE, la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (06) días del mes de noviembre de 2013. Años: 203º y 154º.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACC.


En la misma fecha, siendo las 2:30, P.M., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.



Exp. Nº AP31-S-2013-010144
LS/néstor.