REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS 203º y 154º
Caracas, 18 de Noviembre de 2013.

Por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, con sede en el circuito judicial de Los Cortijos, fue presentada solicitud de inspección judicial, la cual luego de ser distribuida fue asignada a este Tribunal, siendo recibida por Secretaría, en fecha 11 de Noviembre de 2013.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, una vez revisadas las actas procesales que conforman la presente solicitud, que en la misma, en especial en su particular primero, que textualmente reza “PRIMERO: Si saben y le consta que el Ciudadano DOMINGO HEREDIA GUZMAN, guardaba en una habitación para el uso…), lo que se persigue es un justificativo de testigos, no siendo la presente inspección la vía idónea para alcanzar el fin requerido en el particular.
En este mismo orden de ideas, se desprende de su particular tercero, que copiado a la letra dice “TERCERO: Solicitamos se designe un experto Ingeniero Civil...), no puede pretender el solicitante, pedir el nombramiento de un experto en una solicitud de inspección judicial, cuando lo pertinente y ajustado es solicitar el nombramiento de un práctico, dicho profesional solo es designado, en otra prueba como la experticia.
Así como también, señalan en su particular cuarto, lo que a continuación se transcribe, “Dejar constancia que la pared ya antes mencionada le cerceno el espacio físico de trabajo en base a los nueve (09) puestos de vehículos que habían acordado inicialmente…), mal podría este Juzgado dejar constancia, de un hecho pasado.
Ahora, visto todo lo anteriormente narrado y como quiera que nuestro legislador, solo le permite a los Jueces dejar constancia por vía de inspección judicial, de lo que puedan apreciar y percibir por los cinco (05) sentidos y siendo que los pedimentos realizados por el solicitante, no encuadran en las normas establecidas en las Inspecciones Judiciales, es por lo que este Tribunal se ve forzado a declarar Inadmisible la Inspección Judicial solicitada.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los Diez y Ocho (18) días del mes de Noviembre de Dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange

La Secretaria,
Abg. Maria Virginia Solórzano Parra.


AAML/MVSP/Richard-AP31-S-2013-010548