REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203° y 154°


Expediente N° AP31-S-2013-009688
Sentencia Definitiva

SOLICITANTES: MARIA ELOISA RODRIGUEZ COVA y JOSÉ DEL VALLE RONDON TINEDO, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números. V-6.945.517 y V-8.294.642, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: MARBELLA VARGAS ORTIZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 151.220.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 22 de octubre de 2013, por los ciudadanos MARIA ELOISA RODRIGUEZ COVA y JOSÉ DEL VALLE RONDON TINEDO, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada MARBELLA VARGAS ORTIZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 151.220, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, désele entrada y anótese en el Libro respectivo.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 04 de septiembre de 2012, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital del Municipio Libertador Parroquia San José, según consta de acta de matrimonio anotada bajo el Nº 179, del año 2012, consignada junto al escrito de solicitud; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, que durante su unión conyugal no adquirieron bienes para la comunidad de gananciales y establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Trocadero a San José, edificio Churuata, torres 1, piso 14, apartamento 14-D, Municipio Libertador, Parroquia San José, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal desde el mes de diciembre de 2012.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nro 179, de 04 de septiembre de 2012, expedida por ante el Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital del Municipio Libertador Parroquia San José, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos MARIA ELOISA RODRIGUEZ COVA y JOSÉ DEL VALLE RONDON TINEDO, contrajeron por ante el Jugado señalado. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio.
-II-
MOTIVACION

De una minuciosa revisión realizada a la presente solicitud se desprende que los solicitantes manifestaron que se encuentran separados desde mes de diciembre de 2012 debe forzosamente este Tribunal entrar a analizar la norma que rige a la presente solicitud.
Encontrándose el Tribunal para decidir al respecto, observa: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, citado entre otras cosas establece lo siguiente:
“Artículo 185-A.- Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común… o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente… .”

De la norma anterior transcrita se observa que los solicitantes, no dieron cumplimiento a lo ordenado en el artículo antes mencionado, siendo que en su escrito señalaron que su separación fue el mes de diciembre de 2013, y el mismo fue presentado ante los Tribunales competentes para su tramitación en fecha 22 de octubre de 2013, transcurriendo tres (03) meses, y que dicha norma establece más de cinco (05) años se ruptura por lo que este Tribunal mal podría declarar el divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, no materializándose así, los presupuestos legales establecidos para tal efecto, y así se declara.
En el presente procedimiento, se evidencia que no se cumplieron con extremos establecidos en la ley, no constando en las actas procesales el acatamiento de dicho extremo legal, situación que hace forzoso para esta sentenciadora no admitir la presente solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil sustantivo, amen de que dichos ciudadanos no tienen más de 5 años de haber contraído nupcias, por contraer matrimonio en fecha 04 de Septiembre de 2012, y así se decide.

-III-

DECISION

Atendiendo a todo lo expuesto por este Tribunal Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A del código civil, formulada por los ciudadanos MARIA ELOISA RODRIGUEZ COVA y JOSÉ DEL VALLE RONDON TINEDO, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V-6.945.517 y V-8.294.642, respectivamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.

LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO

En esta misma fecha, se publicó y registró la presente decisión.


LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO


Exp. AP31-S-2013-009688
AAML/MVS/mjm