REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013).
Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Visto el escrito de transacción de fecha 19 de noviembre de 2013, suscrita por el abogado SIMON DARIO MENDOZA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.833.640, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.567, en su carácter de endosatario en procuración de diecinueve (19) letras de cambio originalmente dirigidas a favor de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES GHS-ELECTRIC 85 C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de septiembre de 1995, bajo el Nº 25, Tomo 103-Cto y del ciudadano JAIME GARCIA BODERO, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-82.127.462, en su carácter de Presidente de la referida Sociedad Mercantil, por una parte y por la otra parte, los abogados LUIS ALBERTO RAMIREZ RODRIGUEZ y OLGA SANABRIA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.991.956 y V-12.621.295, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.104.042 y 79.837 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana BERENICE BECERRA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.405.763, parte demandada en el presente juicio; este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado, se pasa a transcribir los siguientes artículos:
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”
Artículo 1.713 del Código Civil:
“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
Con fundamento a los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la Transacción y en consecuencia se tendrán como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.
Con respecto a las copias certificadas solicitadas, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, expídase por Secretaría copias certificadas solicitadas. Para lo cual se insta a la parte interesada a consignar la totalidad de los fotostátos correspondientes para proceder a su certificación.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange
La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra
AAML/MVSP/Luis S.
Exp. Nº D-1730.
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