REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203º y 154º


PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MARÍA ELENA RODRÍGUEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.517.637, debidamente asistida por el abogado en ejercicio EMILIO AREVALO CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 72.109.

MOTIVO

DECLARACIÓN DE ÚNCOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: AP31-S-2013-007382
I
DE LOS HECHOS

Se inicia este procedimiento mediante escrito de solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana MARÍA ELENA RODRÍGUEZ RAMOS anteriormente identificada, debidamente asistida de abogado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, en fecha 01 de agosto de 2013, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado siendo recibido en fecha 05 de agosto de 2013, dándosele su respectiva entrada y haciéndole las anotaciones en los Libros respectivos.
Por auto del 13 de agosto de 2013, este Tribunal instó a la parte solicitante a consignar Acta de Defunción debidamente Rectificada, así como la declaración de Unión Estable de Hecho emanada por el Registro, y una vez constará en autos, el Tribunal proveerá la admisión.
En fecha 21 de octubre de 2013, compareció la ciudadana María Elena Rodríguez Ramos, debidamente asistida de abogado y desistió del procedimiento asimismo solicitó la devolución de los originales, para lo cual consignó los respectivos fotostátos.



II
MOTIVA

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

En ese sentido, el Tribunal evidencia que la parte solicitante, suscribe personalmente el desistimiento antes referido, debidamente asistida por el abogado Emilio Arévalo Cedeño, resulta homologable de conformidad con los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-

Con respecto, al pedimento de la ciudadana María Elena Rodríguez Ramos parte solicitante concerniente a la devolución de los originales cursante a los folios 04, 05, 06 , 07, 08, 09, 11,12, 13 y 14 de la presente solicitud, este Tribunal lo acuerda de conformidad con establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, dejando en su lugar copias certificadas de los mismos.

III
DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en la presente solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por la ciudadana MARÍA ELENA RODRÍGUEZ RAMOS, anteriormente identificada, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.

LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO.

En la misma fecha se público y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA VIRGINIA SOLORZANO.


AAML/MVS/fanny***
AP31-S-2013-007382