REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
203° y 154°
PARTE ACTORA: Ciudadana ROSA D’ AMATO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.602.946.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado LUIS CARLOS CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.104.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ANTONIO MARIA GARMENDIA ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.184.399.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.006.
MOTIVO: DESALOJO.
-I-
ANTECEDENTES
En fecha 18 de Noviembre de 2009, fue introducido el escrito libelar junto con sus recaudos, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, el cual una vez efectuado el sorteo correspondiente fue asignado al Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 03 de Diciembre de 2009, el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto, admitió la presente demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 341 y 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante ese Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de dar contestación a la demanda.
En fecha 18 de Enero de 2010, compareció por ante el Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia, dejó constancia del pago de los emolumentos necesarios para la práctica de la citación personal de la parte demandada, asimismo, sustituyó el poder legal ejercido.
En fecha 23 de Febrero de 2010, el Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto, libró la compulsa de citación correspondiente a la parte demandada.
En fecha 18 de Marzo de 2010, compareció por ante el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana Alguacil adscrita a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio con sede en el Edificio José María Vargas, encargada de practicar la citación personal de la parte demandada, y mediante diligencia, dejó constancia que una vez trasladada a la dirección indicada, fue atendida por una ciudadana quien dijo ser cuñada del demandado y llamarse VALENTINA GIL, quien le manifestó que su cuñado no se encontraba en ese momento, toda vez que estaba fuera de la capital, y
que quizás regresaría a fin de mes, motivo por el cual, se reservó la compulsa respectiva a los fines de agotar una nueva oportunidad para la citación personal del demandado.
En fecha 23 de Marzo de 2010, nuevamente compareció por ante el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana Alguacil adscrita a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio con sede en el Edificio José María Vargas, encargada de practicar la citación personal de la parte demandada, y mediante diligencia, dejó constancia que una vez trasladada a la dirección indicada, fue atendida por la ciudadana VALENTINA GIL (cuñada del demandado), quien le informó que su cuñado no se encontraba y que no sabía cuando regresaría, motivo por el cual, consignó la compulsa de citación respectiva a los fines legales consiguientes.
En fecha 17 de Mayo de 2010, compareció por ante éste el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia, solicitó la citación por carteles de la parte demandada.
En fecha 31 de Mayo de 2010, el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto, acordó la citación por carteles de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de Junio de 2010, compareció por ante el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia, retiró el cartel de citación librado a la parte demandada a los fines de su publicación en prensa.
En fecha 29 de Julio de 2010, compareció por ante el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia, consignó el cartel de citación librado debidamente publicado en prensa.
En fecha 02 de Noviembre de 2010, compareció por ante el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia, consignó instrumento poder.
En fecha 09 de Noviembre de 2010, compareció por ante el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la secretaria titular de dicho Juzgado, y mediante diligencia, dejó constancia de haberse trasladado a la dirección indicada y haber fijado el cartel de citación respectivo, con lo cual, dio cabal cumplimiento a las formalidades dispuestas a tal efecto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de Diciembre de 2010, compareció por ante el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia, solicitó la designación de defensor judicial a la parte actora.
En fecha 11 de Enero de 2011, el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto, designó como defensor judicial de la parte demandada al Abogado IRWIN MAYORA ROJAS, y asimismo, ordenó su notificación mediante boleta, a los fines de que compareciera por ante dicho Juzgado a los fines legales consiguientes.
En fecha 29 de Marzo de 2011, compareció por ante el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el apoderado judicial de la parte demandada, y mediante diligencia, consignó instrumento poder que acredita su representación en juicio, y asimismo, se dio por citado en nombre de su representado.
En fecha 31 de Marzo de 2011, compareció por ante el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el apoderado judicial de la parte demandada, y consignó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 08 de Abril de 2011, compareció por ante el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la apoderada judicial de la parte actora y consignó escrito de promoción de pruebas, y asimismo, solicitó prorroga del lapso probatorio.
En fecha 11 de Abril de 2011, el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto, admitió las pruebas promovidas por la parte actora, y asimismo, advirtió que no había vencido el lapso probatorio, por lo cual, la prorroga solo tendría lugar si vencido dicho lapso no se hubieren evacuado efectivamente las pruebas promovidas por causas no imputables a la parte actora, siempre y cuando fuere demostrada tal circunstancia del modo indicado en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de Abril de 2011, el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, evacuó las testimoniales promovidas por la parte actora.
En fecha 15 de Abril de 2011, el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, evacuó la prueba de inspección judicial promovida por la parte actora.
En fecha 28 de Abril de 2011, compareció por ante el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el experto fotógrafo designado por dicho Juzgado para la práctica de la inspección promovida, y mediante diligencia, consignó las fotos tomadas en la inspección practicada.
En fecha 03 de Mayo de 2011, compareció por ante el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la apoderada judicial de la parte actora, y consignó escrito de observaciones.
En fecha 04 de Mayo de 2011, el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto y previo cómputo, difirió la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, para dentro de los tres (03) días de despacho siguientes.
En fecha 13 de Mayo de 2011, el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto, suspendió el curso de la presente causa, por versar sobre un bien inmueble destinado a vivienda, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 06 de Mayo de 2011, bajo el Nº 39668.
En fecha 20 de Enero de 2012, compareció por ante el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia, solicitó la reanudación de la presente causa.
En fecha 27 de Enero de 2012, el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto, revocó el auto de suspensión dictado, reanudó la presente causa, en observancia del procedimiento establecido en la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, por lo cual, fijó oportunidad para que tuviese lugar la audiencia de juicio, toda vez que el presente asunto se encontraba en estado de sentencia, para el segundo (2º) día de despacho siguientes a la constancia de autos de las resultas de la notificación de la parte demandada.
En fecha 06 de Febrero de 2012, compareció por ante el Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el apoderado judicial de la parte demandada, y solicitó a dicho Juzgado, que se sirviera dictar sentencia.
En fecha 08 de Febrero de 2012, compareció por ante el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia, solicitó la revocatoria del auto dictado en fecha 27 de Enero de 2012.
En fecha 22 de Febrero de 2012, el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto, negó el pedimento de revocatoria solicitado por la parte actora.
En fecha 28 de Febrero de 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia de juicio en la presente causa, el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previo cumplimiento de las formalidades legales establecidas a tal efecto, llevó a cabo dicho acto, y dictó el dispositivo oral del fallo, en el cual declaró CON LUGAR la falta de cualidad activa alegada por la parte demandada.
En fecha 02 de Marzo de 2012, el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto el fallo en extenso, el cual declaró CON LUGAR la falta de cualidad activa alegada por la parte demandada, y como consecuencia de ello, SIN LUGAR la demanda incoada.
En fecha 05 de Marzo de 2012, compareció por ante el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia, apeló del fallo proferido por dicho Juzgado.
En fecha 12 de Marzo de 2012, el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto, oyó la apelación ejercida por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, y por tanto, ordenó la remisión del expediente al Juzgado (Distribuidor) Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que fuere distribuido al Juzgado que en definitiva conocería del recurso de apelación ejercido.
En fecha 16 de Marzo de 2012, fue recibido el presente asunto por el Juzgado distribuidor respectivo, y una vez efectuado el sorteo pertinente, le
fue asignado su conocimiento al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 09 de Mayo de 2012, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la notificación de las partes, a los fines de fijar la oportunidad para que tuviese lugar la audiencia a que se refiere el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
En fecha 21 de Noviembre de 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia a que se refiere el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, previo cumplimiento de las formalidades legales establecidas a tal efecto, llevó a cabo dicho acto, y dejó constancia de que dictaría el fallo en esa misma fecha.
En fecha 21 de Noviembre de 2012, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró CON LUGAR el recurso de apelación ejercido, REVOCADO el fallo recurrido, SIN LUGAR la defensa de falta de cualidad, y ordenó al Tribunal de Causa pronunciarse sobre el mérito de la controversia.
En fecha 10 de Diciembre de 2012, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró definitivamente firme el fallo proferido en fecha 21 de Noviembre de 2012, y ordenó la remisión del asunto al Tribunal de Causa.
En fecha 25 de Enero de 2013, el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibió el presente expediente, procedente del Tribunal de Alzada como consecuencia del recurso de apelación ejercido por la parte actora.
En fecha 30 de Enero de 2013, la ciudadana Juez del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió del conocimiento de la presente causa, a los fines de evitar que pudiera verse afectada su imparcialidad.
En fecha 07 de Febrero de 2013, el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto, vencido como se encontraba el lapso de allanamiento respectivo, ordenó la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio, a los fines de que fuere distribuido al Tribunal de Municipio que debería seguir conocimiento de la causa en virtud de la incidencia de inhibición planteada, de igual modo, ordenó la remisión de las copias certificadas respectivas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores, a los fines de que fuere distribuido al Tribunal de Superior que en definitiva deba resolver la incidencia de inhibición planteada.
En fecha 27 de Febrero de 2012, éste Juzgado mediante auto, dio por recibido el presente expediente, y la Juez Titular de éste Tribunal, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 22 de Abril de 2013, compareció por ante éste Juzgado la apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia, solicitó que se dictase sentencia en la presente causa.
En fecha 30 de julio de 2013, éste Juzgado mediante auto, advirtió a las partes, que dictaría sentencia en la presente causa, y en el mismo acto, notificaría a dichas partes, a los fines de que tuvieren conocimiento de lo resuelto y ejercieran los recursos que ha bien tuvieran lugar, ello, en aras de salvaguardar el desarrollo del presente proceso sin dilaciones indebidas.
-II-
PUNTO PREVIO
DE LA PERENCION
Revisadas exhaustivamente como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa ésta Juzgadora lo siguiente:
Por una parte observa, que el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, libró cartel de citación a la parte demandada en fecha 31 de Mayo de 2010.
Por otra parte observa, que la representación judicial de la parte actora, dio cabal cumplimiento a las formalidades que en materia de citación dispone el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, la publicación, consignación y fijación del correspondiente cartel de citación en fechas 29 de Julio de 2010 (publicación y consignación) y 09 de Noviembre de 2010 (fijación) respectivamente.
Evidenciándose axiomáticamente de autos, que desde la fecha en la cual libró el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el correspondiente cartel de citación a la parte demandada, vale decir, el día 31 de Mayo de 2012, hasta el día en el cual se verificó efectivamente la citación por carteles de la parte demandada, vale decir, el día 09 de Noviembre de 2010 (fecha en la cual se cumplió efectivamente la última de las formalidades a que se refiere el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, transcurrieron a todas luces más de treinta (30) días.
Así las cosas, considera pertinente ésta Juzgadora señalar, que la perención, es una figura jurídica mediante la cual se penaliza la inactividad procesal de las partes en juicio, vale decir, el abandono cierto del iter procesal, pudiendo ésta ser declarada bien a instancia de parte, o bien de oficio por parte del Juez. En tal sentido, nuestro ordenamiento jurídico vigente, regula dicha figura jurídica en los artículos 267 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y cuyo tenor, para mayor ilustración de lo expuesto, es el siguiente:
“…Art. 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1.- Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el
demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
2.-Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.
3.-Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley les impone…” (OMISSIS). (Negrillas y Subrayado del Tribunal).
Desprendiéndose del artículo supra-transcrito, los cuatro (04) distintos supuestos de hecho consagrados de manera expresa por nuestro ordenamiento jurídico vigente, para que opere efectivamente la perención de la instancia, siempre que las partes contendientes, no cumplan en tiempo oportuno con la obligación imperativa que les impone la Ley.
En ese mismo orden de ideas, considera igualmente pertinente ésta Juzgadora connotar, que en materia de perención, la Sala de Casa Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ha sentado criterio mediante sentencia dictada en fecha 29 de Noviembre 1991, con ponencia del Magistrado Dr. Hector Gristanti Luciani, en el juicio Juan A. M. Lavié Vs. Jesús Hernández Jiménez, Exp. Nº 95-0363, y ha dictaminado suficientemente los casos en los cuales se constituye dicha figura por abandono cierto del iter procesal. Criterio cuyo tenor es el siguiente:
“…que propuesta la demanda y admitida por el Tribunal, le toca a la parte actora, la carga de obtener los recaudos para el emplazamiento (copia certificada de la demanda con el auto de comparecencia o boletas), y cancelar los emolumentos respectivos, dentro del lapso de treinta (30) días, hecho esto, le toca instar al Alguacil a que localice al demandado, o a los demandados, de no ser posible, exigir entonces la exposición del funcionario, y logrado esto, se debe solicitar la citación por carteles, y posteriormente, publicarlos y consignarlos, mediando entre cada hecho de índole impulsiva, el lapso de treinta (30) días, pues si aún cumpliendo con
alguna de tales cargas, abandona el íter procesal y no realiza el acto inmediato siguiente y sucesivo al que ésta obligado, operará entonces en su contra la perención…” (Negrillas y Subrayado del Tribunal).
Debiendo concluirse imperativamente del criterio antes transcrito, que la parte interesada, posee un lapso específico de treinta (30) días, para realizar cada acto de índole impulsiva encaminado a lograr la citación por carteles de la parte demandada, es decir, treinta (30) días para retirar, publicar y consignar respectivamente el cartel o los carteles de emplazamiento que ha bien tengan lugar en el proceso correspondiente, vale decir, cumplir cabalmente dentro tales lapsos, las cargas de Ley destinadas a lograr la citación de su contra parte, por lo que en consecuencia, es de entenderse, que transcurrido un lapso mayor a treinta (30) días, sin que conste en autos el cumplimiento de tales cargas ó constando en autos que estos fueron realizados con un lapso mayor de treinta (30) días entre cada uno, operará inexorablemente en contra de la parte actora la perención de la instancia.
Ahora bien, tomando en consideración lo antes expuesto, señala ésta Juzgadora, que en el caso de marras, ha operado axiomáticamente la perención de la instancia, toda vez que ha transcurrido íntegramente un lapso mayor a treinta (30) días desde la fecha en la cual fue librado el cartel de citación respectivo, hasta el día en el cual se dieron por cumplidas efectivamente las formalidades a que se refiere el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil en materia de citación.
Así las cosas, en virtud de los motivos de hecho y de derecho antes esgrimidos, considera ésta Juzgadora, como director del proceso, que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar, como en efecto declara, en atención al criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ut-supra transcrito, LA PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, es por los motivos antes expuestos, por lo que éste Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara LA PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello, declara DESECHADA la demanda que por DESALOJO sigue por ante éste Juzgado la ciudadana ROSA D’ AMATO contra el ciudadano ANTONIO MARIA GARMENDIA. Asimismo, dada la naturaleza del fallo, se hace innecesario el análisis de los restantes argumentos, tal como el mérito de la causa, así como la valoración las pruebas promovidas por las partes contendientes en el presente proceso, que hacen alusión al fondo de la controversia, por consiguiente éste Juzgado ordena lo siguiente:
PRIMERO: LA PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA, a tenor de lo establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo, a tenor de lo establecido artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes contendientes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar una copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia que para tal efecto lleva este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (05) días del mes de Noviembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA V. SOLORZANO P.
AAML/MVSP/Jm
Exp. Nº AP31-V-2009-004032
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