REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203° y 154°
Expediente Nº AP31-F-2010-003356
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: MARIA DEL CARMEN ALVAREZ DE LUSTGARTEN y SAMY LUSTGARTEN BLUMER, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.137.298 y V-5.142.205, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: PRISCA MALAVE DE FIGALLO y JONATHAN DOMINGUEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.555 y 104.462, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio)
-I-
ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 29 de octubre de 2010, con la interposición de escrito presentado por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN ALVAREZ DE LUSTGARTEN y SAMY LUSTGARTEN BLUMER, ya identificados, debidamente asistida la primera por la abogada PRISCA MALAVE DE FIGALLO, y el segundo asistido por el abogado JONATHAN DOMINGUEZ DIAZ, antes señalados.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 02 de septiembre de 1987, por ante el Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (hoy Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), según consta de Acta de Matrimonio Nº 248, del libro de matrimonios correspondientes al año 1987.
En su escrito de solicitud expresan que procrearon un hijo que lleva por nombre JOEL ALEJANDRO LUSTGARTEN ALVAREZ, quien es mayor de edad; y no adquirieron bienes que liquidar producto de la comunidad conyugal.
Señalaron además que, fijaron como su último domicilio conyugal la siguiente dirección: Calle Finlandia, Quinta Los Pololos, Urbanización Ávila, La Florida, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Por auto de fecha 02 de noviembre de 2010, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de octubre de 2013, comparecieron los ciudadanos MARIA DEL CARMEN ALVAREZ DE LUSTGARTEN y SAMY LUSTGARTEN BLUMER, debidamente asistidos por la abogada JESSIKA CAROLINA ARCIA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.210, solicitando la conversión en divorcio.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito el siguiente instrumento:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 248 de fecha 02 de septiembre de 1987, expedida por el Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (hoy Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos MARIA DEL CARMEN ALVAREZ DE LUSTGARTEN y SAMY LUSTGARTEN BLUMER, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorgar valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nro. 276, año 1991, expedida la primera por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano JOEL ALEJANDRO. Instrumento este que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se les otorga pleno valor probatorio quedando demostrado el vínculo jurídico que la une a los solicitantes y que es mayor de edad; y así se declara.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN ALVAREZ DE LUSTGARTEN y SAMY LUSTGARTEN BLUMER.
-II-
MOTIVACION
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 02 de noviembre de 2010, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió mas de un (01) año después del decreto de separación de cuerpos y bienes, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Juzgado a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho. Y ASI SE DECIDE.
-III-
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN ALVAREZ DE LUSTGARTEN y SAMY LUSTGARTEN BLUMER, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.137.298 y V-5.142.205, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 02 de septiembre de 1987 por ante el Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (hoy Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta de Acta de Matrimonio Nº 248, del libro de matrimonios correspondientes al año 1987.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA VIRGINIA SOLORZANO
En esta misma fecha, se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA VIRGINIA SOLORZANO
Exp. AP31-F-2010-003356
AAML/MVS/Andreina
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