REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, seis (06) de noviembre de dos mil trece (2013).
Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Vista la diligencia de fecha 13 de agosto de 2013, suscrita por la abogada JESSICA ALEJANDRA CARDENAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.358.012, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 182.645, en su carácter de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A; Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676-A-Qto., parte actora en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue contra la Sociedad Mercantil GLOBAL OFFICE 2005 C.A., mediante la cual desiste del presente procedimiento, asimismo solicita la devolución de los originales previa certificación, este Tribunal a los fines de pronunciarse en lo solicitado, pasa a transcribir los siguientes artículos:

“Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil:
El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”

Con fundamento en los artículos antes mencionados, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.
Con relación a la devolución de los instrumentos originales, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia devuélvase los originales que acompañan a la demanda, previa certificación por Secretaria. Para lo cual se insta al apoderado judicial de la parte actora, a señalar y consignar la totalidad de los fotostátos correspondientes para su certificación y posterior devolución.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange

La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal.

La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra


AAML/MVSP/Luis S.
Exp. N° AP31-V-2011-002048.