REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, seis (06) de noviembre de dos mil trece (2013).
Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Visto el escrito de transacción de fecha 5 de noviembre de 2013, suscrita por los ciudadanos GABY DURAN DE HERNANDEZ y ANTONIO HERNANDEZ CORREA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.577.649 y V-5.117.150, en su carácter de demandados en el presente juicio, debidamente asistidos pos el abogado JOSE MIGUEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.118.110, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.987, por una parte y por la otra, el abogado RAFAEL GOMEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.723.498, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.541, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes ciudadanos FRANCISCO FERNANDO MAIA SEDINHA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-10.332.577, JOSE ENRIQUE MAIA SARDINHA, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-12.060.327, GREGORIO CARVALHO NEPOMUCENO DE GOUVEIA, portugués, mayor de edad, comerciante, soltero, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad Nº E-82.034.795 y LUIS MIGUEL VIEIRA DA COSTA, venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-19.932.053; este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado, se pasa a transcribir los siguientes artículos:
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”
Artículo 1.713 del Código Civil:
“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
Con fundamento a los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la Transacción y en consecuencia se tendrán como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.
Con respecto a las copias certificadas solicitadas, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, expídase por Secretaría copias certificadas solicitadas. Para lo cual se insta a la parte interesada a consignar la totalidad de los fotostátos correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange
La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra
AAML/MVSP/Luis S.
Exp. Nº AP31-V-2013-001594.
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