REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203° y 154°
Expediente Nro. AP31-S-2011-011234
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: JANINA AIDA RODRIGUEZ GOMEZ y EDUARDO JOSE SILVA LINARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.585.460 y V-6.327.057, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JESUS DAVID PINZON CHACON, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.745.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio)
-I-
ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 23 de noviembre de 2011, con la interposición de escrito presentado por los ciudadanos JANINA AIDA RODRIGUEZ GOMEZ y EDUARDO JOSE SILVA LINARES, asistidos por el abogado en ejercicio JESUS DAVID PINZON CHACON, todos identificados anteriormente.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 06 de agosto de 2004, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 42, del libro de matrimonios correspondientes al año 2004.
En su escrito de solicitud expresaron que no procrearon hijos; y adujeron que no adquirieron bienes que liquidar producto de la comunidad conyugal
Señalaron además que, fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Calle La Arboleda, Edificio Premier Arboleda, piso 1, apartamento 1-A, La Campiña Parroquia El Recreo, Municipio Libertador.
Por auto de fecha 15 de diciembre de 2011, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de mayo de 2013, compareció la ciudadana JANINA AIDA RODRÍGUEZ GOMEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESUS PINZÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.745, solicitó la conversión en divorcio.
Se dictó auto el 30 de mayo de 2013 mediante el cual se ordeno librar boleta de notificación al ciudadano EDUARDO JOSE SILVA LINARES, a los fines que emita su opinión en relación a la solicitud hecha por la cónyuge en la conversión en divorcio.
Comparecieron en fecha 06 de agosto de 2013, los ciudadanos JANINA AIDA RODRIGUEZ GOMEZ y EDUARDO JOSE SILVA LINARES, asistidos por el abogado en ejercicio JESUS PINZÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.745, y solicitaron la conversión en divorcio.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito el siguiente instrumento:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 42, de fecha 06 de agosto de 2004, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, del Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos JANINA AIDA RODRIGUEZ GOMEZ y EDUARDO JOSE SILVA LINARES, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorgar valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos JANINA AIDA RODRIGUEZ GOMEZ y EDUARDO JOSE SILVA LINARES.
-II-
MOTIVACION
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 15 de diciembre de 2011, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (01) año y diez (10) meses después del decreto de separación de cuerpos y bienes, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Juzgado a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho. Y ASI SE DECIDE.
-III-
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos JANINA AIDA RODRIGUEZ GOMEZ y EDUARDO JOSE SILVA LINARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.585.460 y V-6.327.057 respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos en fecha 06 de agosto de 2004 por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 42 del libro de matrimonios correspondientes al año 2004.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA VIRGINIA SOLORZANO
En esta misma fecha, se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA VIRGINIA SOLORZANO
Exp. AP31-S-2011-011234
AAML/MVS/dmsh
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