REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ( ) de noviembre de 2013.
Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Visto el escrito de Transacción de fecha 3 de octubre de 2013, presentado por la ciudadana ANA MARIA HENRIQUEZ FARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nº V-6.266.238, actuando como apoderada judicial de la parte demandada en el presente proceso, por una parte y por la otra el ciudadano ANGEL SOLER, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.924, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO PROVIVIENDA, C.A. BANCO UNIVERSAL y consignada como ha sido la autorización para transigir por parte del consultor jurídico del Fondo de Protección Social de los depósitos Bancarios, quien es el delegado para otorgar dicha facultad, tal como se desprende de la providencia N° 149, de fecha 17 de junio de 2012, Gaceta Oficial N° 39.983 del 10 de agosto de 2012; solicitan la homologación de la misma, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa: El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:

“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
Procede de seguidas el Tribunal a hacer el siguiente pronunciamiento:
Encontrando este Juzgado llenos los extremos contemplados en las normas ut supra transcritas y lo establecido en los artículos 1.713, 1.714, y 1.718 del Código Civil, en la transacción efectuada entre las partes en litigio, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expresados, teniéndose en consecuencia esta como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, de noviembre de 2013. AÑOS: 203º y 154º.
LA JUEZ TITULAR,

MARIA DEL CARMEN GARCÍA HERRERA.
LA SECRETARIA TITULAR

ARELIS FALCON
En esta misma fecha siendo las _______________, se registró, publicó y se dejó copia del anterior fallo.
LA SECRETARIA TITULAR

ARELIS FALCON




MCGH/AF/Mafe
AP31-V-2013-000444