REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SOLICITANTE: GERMAIN ERNESTO BARAZARTE MONASTERIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.376.241.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: NELSON BARAZARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.744.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Expediente AP31-S-2012-006909
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
Visto el escrito presentado por el abogado NELSON BARAZARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.744, en su carácter de apoderado del ciudadano GERMAIN ERNESTO BARAZARTE MONASTERIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.376.241, por medio del cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio El Socorro, Distrito Valencia del Estado Carabobo Nº 219, tomo I, folio 263, de fecha 19 de junio de 1941, inserta en el Libro de Actas de Nacimientos llevado por ante esa Autoridad Civil, cursante a las actas, pues, alega el solicitante en su escrito petitorio, que en el acta antes referida se cometieron dos errores de materiales en el nombre de su representado al identificarlo como “GERMAN HERNESTO”, siendo “GERMAIN ERNESTO”.
Por auto de fecha 7 de agosto de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada al expediente e instó al solicitante a consignar el acta de nacimiento.
En fecha 1 de octubre de 2013, el abogado JOSÉ PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.415, consignó poder conferido por el ciudadano GERMAIN ERNESTO BARAZARTE MONASTERIOS.
En fecha 7 de octubre de 2013, el abogado JOSÉ PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.415, consignó copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano GERMAIN ERNESTO BARAZARTE MONASTERIOS.
A los efectos de pronunciarse sobre la admisión de la solicitud el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, textualmente dispone: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, mediante Sentencia Nº 00579, dictada en el Expediente Nº 2012-0292 en fecha 24/05/2012, bajo la ponencia de la Magistrada TRINA OMAIRA ZURITA, señala que:
“…la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.264 de fecha 15 de septiembre de 2009, la cual entró en vigencia el día 15 de marzo de 2010, establece:
Artículo 144.
Rectificaciones de actas “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”.
Artículo 145. Rectificación en sede administrativa. “La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta”.
Artículo 149. Rectificación judicial. “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
Asimismo, cabe destacar que el artículo 76 de las Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.461 de fecha 8 de julio de 2010, por el Consejo Nacional Electoral, establece qué debe entenderse por “errores materiales” cuando se pretenda la rectificación de una partida de nacimiento, al señalar:
“Errores Materiales
Artículo 76. Se consideran errores materiales que no afectan el fondo de las actas, aquellas que obedecen a omisiones o errores de transcripción en la escritura de letras, palabras números y signos ortográficos, alterando la integridad de los datos que permitan identificar a las personas, hechos, lugares, fechas y documentos que se registran en el acta y los que son productos de enmendaduras, interlineados o tachaduras, siempre que no se encuentren salvadas al final del acta…” l
Ahora bien, observa esta sentenciadora, tal como se señaló anteriormente que la peticionante en su escrito de solicitud señaló que solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio El Socorro, Distrito Valencia del Estado Carabobo Nº 219, tomo I, folio 263, de fecha 19 de junio de 1941, inserta en el Libro de Actas de Nacimientos llevado por ante esa Autoridad Civil, cursante a las actas, pues, alega el solicitante en su escrito petitorio, que en el acta antes referida se cometieron dos errores de materiales en el nombre de su representado al identificarlo como “GERMAN HERNESTO”, siendo “GERMAIN ERNESTO”.
En ese orden de ideas, se observa que el error alegado corresponde a un error material de los mencionados en el artículo 76 de las Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.461 de fecha 8 de julio de 2010, por el Consejo Nacional Electoral, que no afecta el fondo del acta, el cual debe ser rectificado en sede administrativa, razón por la cual se declara inadmisible la presente solicitud. Así se establece.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ____________ (____) días del mes de _____________ del año dos mil trece (2.013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
LA SECRETARIA,
ARELIS FALCON
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las _____________.
LA SECRETARIA,
ARELIS FALCON
EXP. AP31-S-2012-006909
MCGH/AF
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