REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-S-2012-007160
SOLICITANTES: JOSE MANUEL DIAZ TARACHE y CAROLINA DEL CARMEN BARRIOS DE DIAZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.043.215 y V-15.081.400, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: SERGIA EMILIA TINEO DOTANTT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.187.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSION EN DIVORCIO).-
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos JOSE MANUEL DIAZ TARACHE y CAROLINA DEL CARMEN BARRIOS DE DIAZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.043.215 y V-15.081.400, respectivamente debidamente asistidos por la abogada SERGIA EMILIA TINEO DOTANTT, Inpreabogado N° 55.187, alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de diciembre de 2008, ante el Registro Civil del Municipio San Casimiro del Estado Aragua, que no procrearon hijos y, de mutuo y amistoso acuerdo acordaron la separación de Cuerpos y Bienes.
En auto de admisión de fecha 08 de agosto de 2012, se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes mencionados, habiéndose exhortado previamente a la reconciliación sin lograrse la misma.
Mediante diligencias de fecha 15 de octubre y 05 de noviembre de 2013, presentadas por la CAROLINA DEL CARMEN BARRIOS DE DIAZ y el ciudadano JOSE MANUEL DIAZ TARACHE, respectivamente, requirieron la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio.
Establece el Artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Establece el Artículo188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”.
Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Ahora bien, de la lectura efectuada a las normas anteriormente transcritas, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, decretada a los ciudadanos JOSE MANUEL DIAZ TARACHE y CAROLINA DEL CARMEN BARRIOS DE DIAZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.043.215 y V-15.081.400, respectivamente, fundamentada en los Artículos 185, 188, 189 y 190 del Código Civil y en consecuencia queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 20 de diciembre de 2008, ante el Registro Civil del Municipio San Casimiro del Estado Aragua. Asimismo, se ordena librar copias certificadas de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste en autos los fotostátos requeridos.
Notifíquese a las Autoridades correspondientes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en Caracas, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). - Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVÍ ALVAREZ
FBB/IDBA/nmaggio
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