REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-S-2013-007759
Visto el anterior escrito de solicitud de Únicos Universales Herederos presentado por la ciudadana REBECA SPIRGEL BENZAQUEN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-10.863.521, asistida por el ciudadano Félix A. Orellane F., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 83.970, así como los documentos consignados, este Tribunal previo al pronunciamiento requerido, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones la solicitante señala lo siguiente:
“…El día 26 de Enero de 2010, falleció en esta ciudad de Caracas AIDA BENZAQUEN DE SPIRGEL, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero (sic) V-2.150.857, nuestra progenitora, tal y como se evidencia en el Acta de Defunción(…) El día 01 de Marzo de 2013, falleció en esta ciudad de Caracas ARIE LEON SPIRGEL BRODT, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero (sic) V-2.095.013, nuestro progenitor, tal y como se evidencia en Certificado de de (sic) Defunción EV-14, (…)
Evacuada que se sea la presente solicitud, ruego a usted se sirva declarar título suficiente que acredite la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los Causantes AIDA BENZAQUEN DE SPIRGEL y ARIE LEON SPIRGEL BRODT, a nosotros sus legítimos hijos: PERLA SPIRGEL BENZAQUEN, MARCOS SPIRGEL BENZAQUEN y quien suscribe REBECA SPIRGEL BENZAQUEN …”.
Ahora bien, de lo anteriormente trascrito se aprecia que la solicitante pretende que sus hermanos así como su persona sean declarados Únicos y Universales Herederos de ambos padres fallecidos, siendo que lo procedente en este caso es, realizar primero la declaración de herederos de la madre premuerta, AIDA BENZAQUEN DE SPIRGEL, y posteriormente la de su padre, ARIE LEON SPIRGEL BRODT, fallecido posteriormente, y no ambos a la vez, razón por la cual este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por la ciudadana REBECA SPIRGEL BENZAQUEN, antes identificada. Y A SI SE DECIDE.-
Asimismo, este Tribunal, ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y del suministro de los fotostatos necesarios.-
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
FDMBB/DBA/daniela.
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