REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP31-V-2010-004754

PARTE ACTORA: FANNY RAMONA GONZÁLEZ DE MURGUEY, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.090.184.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:, JOSE MIGUEL GUEVARA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.807.-
PARTE DEMANDADA: MARCIAL SIERRA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.278.689.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MELCIADES ARDILA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 52.065.
MOTIVO DE LA DEMANDA: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-V-2010-004754

Se inicia la presente demandada de DESALOJO, por libelo recibido en fecha 6 de diciembre de 2010, suscrito por el abogado JOSE GUEVARA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.807, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana FANNY RAMONA GONZÁLEZ DE MURGUEY, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.090.184, en contra del ciudadano MARCIAL SIERRA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 7.278.689.-
En fecha 15 de diciembre de 2010, se admitió la demanda de Desalojo, por el procedimiento breve.-
En fecha 14 de marzo de 2011, se recibió diligencia presentada por el ciudadano MARCIAL ARISTIDES SIERRA, titular de la cedula de identidad N° V-7.278.689, asistido por el abogado MELCIADES ARDILA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 52.065, mediante la cual consignó ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.
En fecha 30 de marzo de 2011, se recibió escrito de Promoción de Pruebas consignado por la parte demandada.
En fecha 31 de marzo de 2011, se dictó auto mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada.
En fecha 11 de abril de 2011, se recibió escrito presentado por el abogado JOSE MIGUEL GUEVARA VALLERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.807, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, mediante la cual solicitó la Confesión Ficta del Demandado.
En fecha 10 de mayo de 2011, se suspendió la causa en virtud de la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas Nro. 8.190, en su artículo 4°.-
En fecha 13 de mayo de 2013, se recibió escrito presentado por el abogado JOSE MIGUEL GUEVARA VALLERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.807, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, mediante la cual solicitó la Confesión Ficta del Demandado, y la reanudación de la causa.
En fecha 03 de junio de 2013, se dejó sin efecto el auto dictado en fecha 10 de mayo de 2011 y ordenó la prosecución de la causa, librándose boleta de notificación a la parte demandada.-
En fecha 25 de septiembre de 2013, se ordenó la notificación de la parte demandada mediante cartel, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 21 de octubre de 2013, la secretaria de este Juzgado dejó constancia que en el presente expediente se dio cumplimiento con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
Notificadas como fueron las partes y llegada la oportunidad para que tuviera lugar la AUDIENCIA DE JUICIO, oportunidad que correspondió a la presente fecha, a las diez horas de la mañana, se hizo constar a través de acta levantada en esta misma fecha, que no compareció ninguna de las partes ni por sí, ni por medio de apoderado alguno a dicho acto, teniendo como efecto el desistimiento establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los arrendamientos de Vivienda.
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, considerando la no comparecencia de la parte actora a la AUDIENCIA DE JUICIO como un desistimiento del procedimiento, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO QUE POR DESALOJO intentare la ciudadana FANNY RAMONA GONZALEZ DE MURGUEY, titular de la cédula de identidad Nro. 2.090.184, representada por el abogado JOSÉ MIGUEL GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.807, contra el ciudadano, MARCIAL SIERRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.278.689, y como consecuencia de ello, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, no pudiendo el actor proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos contados a partir de la fecha en que quede firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). 203° Años de Independencia y 154° años de Federación.
LA JUEZ,


Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,


Abg. DALIZ BERNAVÍ ALVAREZ


En la misma fecha, siendo las 01:30 de la tarde se registró y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,


Abg. DALIZ BERNAVÍ ALVAREZ


Yimmy,-
ASUNTO: AP31-V-2010-004754