REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticinco (25) de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2013-006665

SOLICITANTE: MARCO ANTONIO VILHENA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.388.675.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: AMARILIS COROMOTO BORRERO DE CHANG, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.413.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA


Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por la abogada AMARILIS COROMOTO BORRERO DE CHANG, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.413, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MARCO ANTONIO VILHENA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.388.675, mediante el cual solicita la rectificación del Acta de Nacimiento de su representado, signada con el Nº 1371, Folio 186, del año 1984, la cual corre inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 6 de agosto de 1984, por cuanto en la misma se incurrió en la siguiente omisión:
Al asentar los datos de su padre, ciudadano ANTONIO JACINTO VHILENA, titular de la cédula de identidad N° 81.363.272, se omitió el estado civil del mismo, por cuanto en dicho reglón debe decir “casado”.
Observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de demostrar la omisión señalada, son los siguientes:
- Copia de cédula de identidad N° V-17.388.675 del ciudadano MARCO ANTONIO VILHENA GIMÉNEZ, con fecha de nacimiento el 21/02/84.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1371, levantada el 06 de agosto de 1984, en la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, del solicitante, ciudadano MARCO ANTONIO VILHENA GIMÉNEZ, el cual fue presentado por su padre, ciudadano ANTONIO JACINTO VILHENA.
- Original de documento contentivo de traducción del idioma portugués al castellano, de una copia certificada del Acta de Registro de Nacimiento Nº 2870, expedida por la Oficina de Registro Civil, Inmobiliario, Comercial de Sao Joao de Madeira, Oporto, Portugal, del ciudadano ANTONIO JACINTO VILHENA, nacido el 26 de Marzo de 1951, en la cual se encuentra una anotación identificada con el Nº 1 de fecha 12/10/2011, donde se deja constancia que el mencionado ciudadano se casó con MARIA EMILIA VIEIRA CALADO VILHENA, el 03 de octubre de 1970, ante la Parroquia de Lagos (Santa María) concejo de Lagos, Portugal. Igualmente, contiene una anotación identificada con el Nº 2, en la cual se deja constancia que el anterior matrimonio anotado bajo el Nº 1, fue disuelto por divorcio administrativo, por decisión de fecha 14 de diciembre de 2005, efectuada ante la oficina antes mencionada.
El Tribunal le otorga a las anteriores documentales el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 y 1.360 del Código Civil.
Asimismo, de los recaudos mencionados, se puede observar que el ciudadano ANTONIO JACINTO VILHENA, en fecha 06 de agosto 1984, fecha en la cual presentó a su hijo, MARCO ANTONIO VILHENA GIMENEZ, se encontraba casado con la ciudadana MARIA EMILIA VIEIRA CALADO VILHENA, evidenciándose que ciertamente como se afirmó en la solicitud, existe una omisión en el Acta de Nacimiento cuya rectificación se solicita, consistente en lo siguiente:
Al asentar los datos del padre del solicitante, ciudadano ANTONIO JACINTO VHILENA, titular de la cédula de identidad N° 81.363.272, se omitió el estado civil del mismo, por cuanto en dicho reglón debe decir “casado” y visto que esta omisión no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento de carácter contencioso, y, que de las pruebas aportadas se desprende claramente la omisión denunciada, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del Acta de Nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la abogada AMARILIS COROMOTO BORRERO DE CHANG, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.413, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MARCO ANTONIO VILHENA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.388.675, y en tal sentido ordena que se rectifique la omisión mencionada en los términos siguientes: En el Acta de Nacimiento del ciudadano MARCO ANTONIO VILHENA GIMENEZ, signada con signada con el Nº 1371, Folio 186, del año 1984, la cual corre inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 06 de agosto de 1984, en donde dice: “…me ha sido presentado un niño por Antonio Jacinto Vilhena cédula: 81.363.272. de treinta y tres años de edad, de profesión maestro de obras, natural de Lagos Portugal de estado civil ----------…”, debe leerse: “…me ha sido presentado un niño por Antonio Jacinto Vilhena cédula: 81.363.272. de treinta y tres años de edad, de profesión maestro de obras, natural de Lagos Portugal, de estado civil casado …”, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Distrito Capital y a la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital. Líbrese oficio a las autoridades respectivas y anéxese a la misma copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los fotostátos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ


ABG. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA


ABG. DALIZ BERNAVÍ

FMBB/DB/yonayde