REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-S-2013-000347
SOLICITANTES: ANA RAMONA VALERA DE CHACON y JAVIER CHACON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 7.785.916 y 6.508.215 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ERIKA TORRES LEON, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 152.431.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 17 de enero de dos mil trece (2013), comparecieron los ciudadanos, ANA RAMONA VALERA DE CHACON y JAVIER CHACON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 7.785.916 y 6.508.215 respectivamente debidamente asistidos por la Abg. ERIKA TORRES LEON, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 152.431, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 9 de octubre de 1990, que procrearon una hija, ya mayor de edad, y, adquirieron bienes.
Admitida como fue la solicitud en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil trece (2013), quedó debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la misma en fecha 20 de noviembre de 2013, no objetando nada al respecto, por lo que esta Juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
Asimismo se niega la liquidación de bienes de la comunidad conyugal pretendida por los solicitantes, toda vez que esta no es posible de conformidad con los artículos 173 y 175 del Código Civil, en el sentido que es nula toda partición, liquidación y adjudicación de los bienes antes de la disolución del vínculo matrimonial, y, ASI SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, ANA RAMONA VALERA DE CHACON y JAVIER CHACON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. 7.785.916 y 6.508.215 respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 9 de octubre de 1990.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013) Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,
Abg. DALIZ BERNAVI ALVAREZ.-
FBB/DBA/Yimmy.-
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