REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º


PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el N° 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1996, bajo el N° 56, Tomo 337-A pro, y cuyos estatutos modificados están contenidos en solo texto, según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 21 de noviembre de 1997, bajo el N° 21, Tomo 301-A pro., y en fecha 14 de abril de 1998, bajo el N° 4, Tomo 78-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ISRAEL ARGUELLO SOTO, GLORIA BELINDA SANCHEZ DE ARGUELLO y ANGELICA MARÍA CASTRO LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo losl N° 58.763, 65.294 y 144.794, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALFREDO MIGUEL LOVERA REYES, titular de la cédula de identidad N° V-15.151.452.
MOTIVO DE LA DEMANDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-V-2012-000150

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 31 de enero de 2012, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
La demanda fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 13 de febrero de 2013, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para el segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación.-
En fecha 24 de febrero de 2012, la parte actora consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa de citación, así como los emolumentos al Alguacil para la práctica de la citación, librándose la misma en fecha 01 de marzo de 2012.
En fecha 13 de marzo de 2012, el ciudadano Omar Hernández, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, y consigno la compulsa de citación sin firmar, por cuanto le fue imposible localizar al demandado en la dirección suministrada por la parte actora.
En fecha 27 de marzo de 2012, la representación judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual, solicitó la citación de la parte demandada a través de carteles, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de noviembre de 2013, se recibió escrito de desistimiento del procedimiento suscrito por la abogada Betty Pérez Aguirre, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.980, apoderado judicial de la actora, solicitando su homologación.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Asimismo, dispone el artículo 265 eiusdem: "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria."
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, así como autorización suficiente, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION al desistimiento del procedimiento efectuada por la parte actora.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, DANDOSELE EL CARACTER DE COSA JUZGADA .-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y su entrega a la parte actora, una vez sean consignados los fotostátos correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-

LA SECRETARIA
Abg. DALIZ BERNAVÍ ALVAREZ
En la misma fecha de hoy 27-11-2013, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:00 P.M..
LA SECRETARIA

Abg. DALIZ BERNAVÍ ALVAREZ
FMBB/DBA/Edwin.-