REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2013-010647

SOLICITANTE: abogado LUIS FERNANDO DOMINGUEZ FLORES, titular de la cédula de identidad No. 14.925.337, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 211.950.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA


Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por el abogado LUIS FERNANDO DOMINGUEZ FLORES, titular de la cédula de identidad No. 14.925.337, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 211.950, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción del Ciudadano FERNANDO DOMINGUEZ NARANJO, quien en vida era Casado y titular de la cédula de identidad Nº E-81.728.511, acta signada con el N° 1709, de fecha 15 de octubre de 2002, emitida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, por cuanto en la misma se incurrió en la siguiente error:
Al asentar los datos de su padre, ciudadano FERNANDO DOMINGUEZ NARANJO, se señaló lo siguiente: “CASADO CON YELITZA FLORES DE DOMINGUEZ NATURAL DE ISLA CANARIAS, ESPAÑA,”, siendo que su madre es soltera y de nacionalidad venezolana, debiendo entonces leerse y decir “CASADO”.
El Tribunal admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.-
Observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error señalado que se solicita subsanar, son:
• Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano FERNANDO DOMINGUEZ NARANJO, signada con el Nº 1709, del año 2002, la cual corre inserta en el Libro de Actas de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas.
• Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana YELIXA DEL CARMEN FLORES OSTO, madre del solicitante, en la cual aparece con el estado civil de soltera.
• Copia simple de la Cédula de Identidad del ciudadano FERNANDO DOMINGUEZ NARANJO, Nro. E-81.172.851, en la cual aparece como casado.
• Copia simple del Pasaporte Nº 43555 del ciudadano FERNANDO DOMINGUEZ NARANJO.
El Tribunal le otorga a las anteriores documentales el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 y 1.360 del Código Civil.
Asimismo, se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el Acta de Defunción cuya rectificación se solicita, consistente en lo siguiente:
Al asentar los datos del ciudadano FERNANDO DOMINGUEZ NARANJO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº E-81.728.511, se incurrió en error al colocar “CASADO CON YELITZA FLORES DE DOMINGUEZ NATURAL DE ISLA CANARIAS, ESPAÑA” lo cual debe leerse y decir “CASADO”, y visto que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Defunción de carácter contencioso, y, que de las pruebas aportadas se desprende claramente el error denunciado, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del Acta de Defunción acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN solicitada por el abogado LUIS FERNANDO DOMINGUEZ FLORES, titular de la cédula de identidad No. 14.925.337, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 211.950, y en tal sentido ordena que se rectifique la el error mencionado en los términos siguientes: En el Acta de Defunción del ciudadano FERNANDO DOMINGUEZ NARANJO, signada con el N° 1709 de fecha 15 de octubre de 2002, emitida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, en donde dice: “…CASADO CON YELITZA FLORES DE DOMINGUEZ NATURAL DE ISLA CANARIAS, ESPAÑA …”, debe leerse: “…CASADO…”, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Distrito Capital y a la Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital. Líbrese oficio a las autoridades respectivas y anéxese a la misma copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los fotostátos respectivos por el interesado. Así se decide.-
LA JUEZ

ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA


ABG. DALIZ BERNAVÍ

FMBB/DB/Ángel