REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de noviembre de 2013
203º y 154º

EXPEDIENTE: AP31-V-2009-002839
PARTE ACTORA: GIACOMO GREGORIO BATTELLINO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.223.163.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Giuseppe Brandi Cesarino mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.251.567, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°32.447.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil Estación Lgh Service C.A., inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 2 de julio de 2003, bajo el N° 37, Tomo 40ª4to.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO JOSE VILORIA GONZALEZ, Inpreabogado Nº 27.385.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

NARRATIVA

Se inició la presente causa mediante demanda propuesta en fecha 10 de agosto de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial que la asigna mediante distribución al Juzgado Segundo de Municipio que mediante auto dictado en fecha 11 de agosto de 2009, la admite y dispone su trámite conforme a las normas del procedimiento breve y, su posterior reforma de la demanda admitida en fecha 21 de junio de 2011, por los trámites del procedimiento ordinario.
Mediante acta de fecha 02 de mayo de 2012, el Juez Titular del mismo se inhibió de la presente causa.-
En fecha 28 de mayo de 2012, este Juzgado le dio entrada y se avocó al conocimiento de la presente causa.-
Ahora bien, en fecha 27 de noviembre de 2013, se recibió ESCRITO DE TRANSACCIÓN, presentado por los Abogados LEONARDO VILORIA y GIUSEPPE BRANDI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.385 y 32.447, respectivamente, Apoderados Judiciales de la parte demandada y demandante, respectivamente, y solicitan su homologación.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Señala el artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Asimismo, establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Así las cosas, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes en el presente juicio al momento de celebrar la transacción que nos ocupa se encontraban debidamente representados por profesionales del derecho, ampliamente identificados en el escrito de Transacción celebrada entre las partes, con facultades expresas para transigir, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION a la Transacción celebrada.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 05 de septiembre de 2013, por ante la Notaría Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.-
Expídanse los seis (06) juegos de copias certificadas solicitadas por las partes, previa consignación en autos de los fotostátos necesarios.
Se ordena el archivo del presente expediente, previa devolución de los documentos originales cursantes a los autos. Cúmplase
Cúmplase
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA

Abg. DALIZ BERNAVÍ ALVAREZ

Nicola.-