REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, veintinueve (29) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-004934
SOLICITANTE: EMELYN CLEMENCIA OLMOS DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.128.291, en su condición de madre del ciudadano ENRIQUE OCTAVIO MARTINEZ OLMOS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 19.583.921.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: MARINES VARGAS MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.376.-
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL.-
SENTENCIA: DEFINITIVA (INTEDICCION CIVIL PROVISIONAL)
Se inició el presente procedimiento de Interdicción Civil, mediante escrito presentado por la ciudadana EMELYN CLEMENCIA OLMOS DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.128.291, representada por la abogada MARINES VARGAS DE RIEDER, Inpreabogado Nº 85.376, mediante el cual solicita la INTERDICCIÓN CIVIL Y DESIGNACIÓN DE TUTOR INTERINO del ciudadano ENRIQUE OCTAVIO MARTINEZ OLMOS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 19.583.921.
En fecha 27 de junio de 2013, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y 395 del Código Civil, ordenándose la práctica de una Evaluación Médico Forense-Psiquiátrica al ciudadano ENRIQUE OCTAVIO MARTINEZ OLMOS, por ante el Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ordenándose además la comparecencia a rendir declaración de dos (02) amigos y dos (02) familiares del mencionado ciudadano, así como el interrogatorio a su persona y, a su madre. Asimismo, se ordenó oficiar al Centro Médico Ambulatorio Chacao.
En el escrito correspondiente, la solicitante manifiesta que su hijo, el ciudadano ENRIQUE OCTAVIO MARTINEZ OLMOS, quien tiene veinticinco (25) años, titular de la Cédula de Identidad N° 19.583.921, padece desde que nació de síndrome de Down, y que a consecuencia del defecto intelectual, se encuentra incapacitado para ejercer los actos de la vida civil ni proveer sus propios intereses. Que es por lo que pide la declaratoria de INTERDICCION CIVIL de su hijo, el ciudadano ENRIQUE OCTAVIO MARTINEZ OLMOS, y que se le designe como TUTORA INTERINA.
A los fines de demostrar los hechos alegados y la necesidad de interdicción, aportó Informe Médico realizado en el ” Centro Medico Ambulatorio Chacao”, emitido por la Psiquiatra Dra. MARIA BERROETA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.922.621, Registro MPPS N° 58.008; Certificado de Discapacidad expedido en fecha 30 de marzo de 2009 por el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad; Informe Médico emitido por la Neuróloga Dra. AHISKEL LEON, titular de la Cédula de Identidad N° 5.606.287, Registro MSDS N° 27.212, médico tratante de RESCARVEN; Informe Psicopedagógico emitido por la Lic. KARINA BERNARDOS, Coordinadora General del Centro de Formación Ocupacional AVEPANE; Informe de Asesoramiento Genético, emitido por el Dr. VENANCIO SIMOSA l. titular de la Cédula de Identidad N° 3.252.574, Registro MSAS. N° 12.854, del Centro Nacional de Genética Humana y Experimental; Evaluación Cardiovascular realizada por el Dr. RICHARD GIBSAN, Cardiólogo del Centro Medico Docente La Trinidad. Asimismo, acompañó copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano ENRIQUE OCTAVIO MARTINEZ OLMOS, de la cual se desprende, que éste es hijo de la solicitante, ciudadana EMELYN CLEMENCIA OLMOS DE MARTINEZ.
El Tribunal, toda vez, que dichos pruebas acompañadas no fueron impugnadas de modo alguno, les otorga valor probatorio.
En fecha 12 de diciembre de 2012, el Tribunal procedió a realizar la entrevista de ley al ciudadano ENRIQUE OCTAVIO MARTINEZ OLMOS, de la siguiente manera: PRIMERO: CUAL ES SU NOMBRE COMPLETO?: RESPONDIÓ: Enrique Olmos. SEGUNDO: CUAL ES SU EDAD?: RESPONDIÓ: 8 años. TERCERO: NOMBRE DE SU MADRE?: RESPONDIÓ: Mama Olmos CUARTO:. EN QUE PAIS ESTAMOS?: RESPONDIÓ: Con mama y papa, tres. QUINTO: COMO SE LLAMA TU PAPA?: RESPONDIÓ: Mama y Papa. SEXTA: VAS AL COLEGIO?: RESPONDIÓ: Si. SEPTIMA: EN QUE GRADO ESTAS?: RESPONDIÓ: Mama y papa, tres.
En fecha 18 de julio de 2013, rindieron declaración por ante este Tribunal cuatro (04) personas, dos (2) familiares y dos (02) amigos de la familia del ciudadano ENRIQUE OCTAVIO MARTINEZ OLMOS, siendo contestes los testigos al señalar, que conocen al ciudadano ENRIQUE OCTAVIO MARTINEZ OLMOS, que éste no puede valerse por sí mismo producto de su retardo mental y problemas de lenguaje.
En fecha 05 de agosto de 2013, rindió declaración la solicitante, quien señaló que era madre del ciudadano ENRIQUE OCTAVIO MARTINEZ OLMOS, que éste sufría del síndrome de down, y que, necesita ser designada tutora, para conseguir permiso de vender sus bienes para su manutención y gastos médicos, dada su situación económica crítica.
Igualmente, el 14 de noviembre de 2013, se recibió el informe psiquiátrico forense proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas: Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental y Forense, suscrito por tres (3) Psiquiatras Forenses nombrados, donde concluyeron que el ciudadano ENRIQUE OCTAVIO MARTINEZ OLMOS, “…presenta un Retardo Mental Moderado, lo cual constituye un trastorno que se instaura desde los primeros años de vida del individuo; y que se caracteriza por un pobre nivel de rendimiento cognoscitivo y disminución de la competencia social lo que determina entre otros aspectos, que el pensamiento sea elemental (básico), ser fácilmente manipulable, no tener nivel de instrucción o que el mismo sea bajo (por limitaciones en el aprendizaje), desempeño en tareas simples y mantener una esfera social reducida. Cabe destacar que el juicio crítico de la realidad es insuficiente, dificultándosele diferenciar entre el bien y el mal, así como anticipar las consecuencias posibles de sus actos; ello lo incapacita mentalmente, de manera total y permanente, por lo que no puede valerse por sí mismo. Se recomienda su atención, guía y cuidados por terceros en todo momento y en un lugar que garantice lo primero. Se sugiere continuar con las consultas especializadas con la finalidad de prevenir complicaciones mayores…”
El tribunal le otorga valor probatorio a las pruebas arriba señaladas, conforme a los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, así como el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrado con las mismas los hechos señalados.
De dichos elementos, sumariamente se tiene que el ciudadano ENRIQUE OCTAVIO MARTINEZ OLMOS presenta el retardo denunciado y en consecuencia, no puede proveer a sus propios intereses.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano ENRIQUE OCTAVIO MARTINEZ OLMOS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 19.583.921 designándose como su TUTORA INTERINA a su madre, ciudadana EMELYN CLEMENCIA OLMOS DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.128.291.
Se ordena seguir los trámites del juicio ordinario, quedando la causa abierta a pruebas una vez conste en autos la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público y la ciudadana EMELYN CLEMENCIA OLMOS DE MARTINEZ.
De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena el Registro del presente fallo en la Oficina Subalterna de Registro Público del domicilio del entredicho y su publicación en el diario El Nacional dentro de los quince (15) días siguientes, debiéndose dejar constancia en el expediente de dicho registro y la publicación.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Notifíquese mediante boleta a la TUTORA INTERINA nombrada así como al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión y de las actas del presente expediente, signado bajo el N° AP31-S-2013-004934, anexo a oficio que se ordena librar a tal efecto, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a los fines de su distribución y que al Tribunal que corresponda conozca de la presente decisión.
Dada sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013): Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA
Abg. DALIZ BERNAVÍ ALVAREZ
Nicola.-
ASUNTO: AP31-S-2013-004934
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