REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203º y 154º
SOLICITANTE: MELVA ORTIZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.485.550.
ABOGADO: MARY CASTILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.758.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
EXPEDIENTE N°: AP31-S-2013-009706
I
Acude a esta Instancia la ciudadana MELVA ORTIZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.485.550, asistida por la abogada en ejercicio MARY CASTILLO e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.758, correspondiéndole el conocimiento de la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de Octubre de 2013, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos, dándosele su respectiva entrada y haciéndole las anotaciones en los libros respectivos.
Alega la solicitante en su escrito, que el día 29 de junio del 2013, falleció AB-INTESTATO, en la ciudad de la Guaira, Estado Vargas, la ciudadana ENELLYS CASTILLO, quien era su hija, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad V-23.234.760, natural de Puerto Tejada Colombia, no deja hijos. Según consta del Acta de Registro de Defunciones, inserta en los libros de registro Civil de Defunciones bajo el Nº 536, folio 41, en el Registro Civil y Justicia de la Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, la cual acompaña al presente escrito marcado con la letra ``A´´.
Como fundamento de su pretensión, la solicitante presento junto con su escrito los siguientes instrumentos:
• Copia certificada del Acta del Registro de Defunción Nº 536, de la ciudadana ENELLYS CASTILLO, inserta en los libros de registro Civil de Defunciones del Registro Civil y Justicia de la Parroquia Maiquetía, Estado Vargas.
• Copia certificada del Registro Civil de Nacimiento Nro. 940, Escritura Pública de fecha 2 de septiembre de 2013 de la República de Colombia, debidamente apostillada.
• Copia certificada y Apostillada de la corrección por Adición de Registro Civil de Nacimiento de la ciudadana ENELLYS CASTILLO.
• Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ENELLYS CASTILLO.
II
Ahora bien, por cuanto se evidencia del Registro de Defunción Nº 536, que el domicilio de la De-Cujus ENELLYS CASTILLO, se encontraba en la Calle Guaicaipuro Sector Punta Brisas Macuto Estado Vargas, asimismo se evidencia en la mencionada Acta de Defunción, que el lugar de fallecimiento de la De-Cujus fue en el Estado Vargas. Parroquia La Guaira, este Tribunal es Incompetente por el Territorio para conocer de la presente solicitud.
En tal sentido, el Tribunal competente para conocer de la presente solicitud son los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, que señala:
“Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efectos las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tiene atribuida.”(Negrillas y subrayado del Tribunal).
III
Por lo que este Tribunal concluye, que de conformidad con lo establecido en el artículo antes citado y el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente en este caso, es declararse Incompetente para conocer de la presente solicitud en razón del Territorio, y Declinar la competencia a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado ordena remitir el presente expediente a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, una vez venza el lapso para ejercer el recurso de ley, y así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) dias del mes de noviembre de 2013.- Años 203° y 154º.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA,
MAIRA CASTILLO
En esta misma fecha, siendo las _____________________ previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión
LA SECRETARIA,
MAIRA CASTILLO
EXP. AP31-S-2013-009706
IGC/MC/yuri
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