REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP. N ° AP31-V-2012-000554
PARTE ACTORA: BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de Septiembre de 1952, anotado bajo el Nº 488, Tomo 2-B; transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1996, bajo el Nº 56, Tomo 337-A-Pro, y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28 de octubre de 2008, anotado bajo el Nº 10, Tomo 189-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE ISRAEL ARGUELLO SOTO, GLORIA BELINDA SANCHEZ DE ARGUELLO, ANGELICA MARIA CASTRO LOPEZ, GUILLERMO RAMON MAURERA, BETTY DEL CARMEN PEREZ AGUIRRE, FRANCISCO DE JESUS HURTADO VEZGA, ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ y FELIX FERRER SALAS, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 58.763, 65.294, 144.794, 49.610, 19.980, 37.993, 45.201 y 25.032, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ROGERT ANTONIO INDRIAGO CUADROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.619.684.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituido en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO
HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas por la representación judicial de la parte actora, en el cual alegan que consta de Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio, archivado en la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador Distrito Capital, en fecha catorce (14) de abril de 2009, bajo el Nº 63, Tomo 84, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria y cargado a la cuenta Nº 01080252000100051983, (…) que entre el ciudadano JUAN VICENTE LUIS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.627.328, en los sucesivo EL VENDEDOR y el ciudadano ROGERT ANTONIO INDIRAGO CUADROS, anteriormente identificado, en lo sucesivo EL COMPRADOR, se celebró un contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio, el cual fue cedido y traspasado a BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, antes identificado, (…) cuyo objeto se refiere a un vehículo con las siguientes características: Marca: FIA; Modelo: SIENA HLX 1.8; Año: 2008; Color: BEIGE; Serial de Carrocería: 9BD17219483383022; Serial Motor: 1V0339615; Peso: 1080; Placa: JAV87J; Uso: PARTICULAR; Capacidad: 5 PTOS, el precio del referido vehículo fue por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (75.000,00), menos inicial en efectivo por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), quedando un saldo del precio o saldo capital por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00). (…) Asimismo, consta del mencionado Contrato de Venta a Crédito que el ciudadano JUAN VICENTE LUIS MENDEZ, anteriormente identificado cedió y traspasó a BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, el contrato de origen del crédito y de la reserva de dominio. (…) Ahora bien, el ciudadano ROGERT ANTONIO INDRIAGO CUADROS, anteriormente identificado, adeuda a su representado BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 55.177,78) discriminada de la siguiente manera: a) la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 39.506,05) por concepto de capital por la falta de pago de veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas del crédito con reserva de dominio, vencidas desde el día 14 de febrero de 2010 hasta el 24 de febrero de 2012. b) la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS por concepto de intereses convencionales, causados desde el día 24 de febrero 2010, exclusive, hasta el 24 de febrero de 2012, inclusive; y c) la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.289,96) por concepto de intereses de mora, calculados a la tasa de interés del 3% anual, causados desde el día 24 de febrero de 2010, exclusive, hasta el 24 de febrero de 2012, inclusive. Igualmente desde el día 24 de febrero de 2010, dicho deudor ha dejado de pagar a mi representado BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas, con vencimiento los días 24 de cada mes, las cuales totalizan la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 55.177,78), suma esta superior a la octava parte del precio de venta del vehículo, (…) Por otra parte, han resultado infructuosas todas las labores extrajudiciales para lograr el pago de lo adeudado, es por ello que acuden antes este Órgano Jurisdiccional para demandar, como en efecto demanda al ciudadano ROBERT ANTONIO INDRIAGO CUADROS, anteriormente identificado, por Resolución de Contrato con Reserva de Dominio.
Fundamentaron su acción en los artículos 1, 13, 14 y 22 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio y los artículos 1.159, 1.160 y 1.167 del Código Civil.
En fecha 16 de abril de 2012 se admitió la demanda y se emplazó a la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda en su contra incoada.
En fecha 25 de abril de 2012 compareció la abogada GLORIA SANCHEZ, apoderada judicial de la parte actora y dejó constancia de haber consignado los fotostatos para librar la compulsa de citación. Asimismo dejo constancia de haber cancelado los emolumentos al Alguacil para la práctica de la citación personal del demandado.
En fecha 26 de septiembre de 2013, compareció el ciudadano FELIX FERRER SALAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicitó el desistimiento y consignó autorización emanada del Banco Provincial.
En fecha 01 de octubre de 2013, mediante auto se negó lo solicitado en fecha 26-09-2013, en virtud que no tiene facultad para actuar.
En fecha 29 de octubre de 2013, compareció ciudadano FELIX FERRER SALAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicito el desistimiento y presentó poder que lo acredita como apoderado judicial de la parte actora.
Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al Desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora en fecha 29 de octubre de 2013, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO tiene incoado BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL contra, ROGERT ANTONIO INDRIAGO CUADROS ya identificado, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los doce (12) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013). Años: 203º y 154º.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO LA SECRETARIA,
Abg. MAIRA CASTILLO
En la misma fecha siendo las _________, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. MAIRA CASTILLO
IGC/MCC
EXP. Nº AP31-V-2012-000554
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