| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 PARTE ACTORA: CORPORACIÓN PARK, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 31/08/1994 bajo el Nº 65, Tomo 80-A-Sgdo.
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DAVID JOSÉ ROSARIO KRASNER Y ANAYDA APONTE, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 17.585 y 17.908 respectivamente.
 PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA DOMUS, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo
 de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12/09/1991 bajo el Nº 32, Tomo 130-A-Sgdo.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos.
 MOTIVO: ACCIÓN  MERODECLARATIVA.
 EXPEDIENTE: AP31-V-2012-001001.-
 
 Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda por ACCIÓN MERODECLARATIVA presentado por los Apoderados Judiciales de la parte actora ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas en fecha 05 de junio de 2012 contra la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DOMUS, C.A., antes identificada, a fin que convenga o en su defecto así lo declare el Tribunal en lo siguiente: 1) Que el contrato suscrito el 29-05-2007 entre ADMINISTRADORA DOMUS, C.A. Y CORPORACIÓN PARK, C.A. es un contrato de arrendamiento y no, como mal se denominó, de concesión. 2) Que entró en vigencia el 01-06-2007. 3) Que comoquiera que COROPORACIÓN PARK, C.A. es inquilina desde el 01-06-2007, conforme al artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Urbanos le corresponde, a partir del 01-06-2012, una prórroga legal de dos (2) años, 4) Que el vencimiento de la prórroga legal será el 01-06-2014. 5) Las costas y costos del presente juicio.
 En fecha 14/06/2012 se dictó auto negando la admisión de la demanda conforme a o preceptuado en el ordinal 5º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
 En fecha 04/07/2012 el apoderado de la parte actora apeló del referido auto.
 Mediante auto dictado en fecha 20/07/2012 se oyó la apelación en ambos efectos conforme al artículo 341 eiusdem.
 Previa distribución y recibidos los autos en el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21/12/2012 el referido Juzgado dictó decisión declarando con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora y en consecuencia, ordenó admitir la presente demanda.
 Recibidos los autos en este Juzgado, en fecha 16/04/2013 se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la misma a dar contestación a la demanda.
 En fecha 14/05/2013 el apoderado de la parte actora consignó los fotostatos para librar la compulsa de citación.
 En fecha 08/07/2013 se libró la compulsa de citación.
 En fecha 21/10/2013, el Apoderado de la parte actora desistió del presente procedimiento.
 Al respecto, el Tribunal observa:
 Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
 
 “Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
 
 Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al Desistimiento efectuado por el Apoderado Judicial de la parte actora en fecha 21/10/2013, en el juicio que por ACCIÓN MERODECLARATIVA tiene incoado CORPORACIÓN PARK, C.A. contra ADMINISTRADORA DOMUS, C.A.,  anteriormente identificados y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE. Devuélvase el original solicitados previa su certificación en autos.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2013                              . AÑOS: 203º y 154°.
 LA JUEZ,
 
 Abg. IRENE GRISANTI CANO.                    LA SECRETARIA,
 
 Abg. MAIRA CASTILLO C.
 
 
 En la misma fecha y siendo  las                    se publicó y registró la anterior decisión y se certificó el original cuya devolución se solicitó.
 LA SECRETARIA,
 
 IGC/RVV/MVAR.-
 EXP.: Nº AP31-V-2012-001001.-
 
 |