REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. N° AP31-V-2009-004286.
PARTE ACTORA: ENMANUELA CASELLE LABELLA, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.073.381.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BERTHA MENDEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 71.609.
PARTE DEMANDADA: YOLIMA MOLINA CASTRO, ANA GRACIELA FUENTES, ELÍAS GUERRERO, OMAR LIENDO, ROSALÍA MENDEZ, EDGARDO DÍAZ, RUBEN VELASQUEZ Y JESÚS ROBERTO SANCHEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.661.607, V-6.199.350, E-82.020.891, V-6.334.280, V-4.433.434, V-19.029.762, V-15.752.298 y V-1.878.795 respectivamente.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARVIA CARVAJAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.220.
MOTIVO: DESALOJO.
HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por DESALOJO presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas por la parte actora, debidamente asistida de abogado, en el cual alega que es propietaria de un inmueble identificado con el número 12, ubicado en la siguiente dirección: El Cortijo, Parque Mc Gill, Parroquia El Recreo, Calle la Esperanza; municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de documento autenticado ante la Notaría Pública Décima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 86, Tomo 02, de fecha 08 de enero de 2008 y posteriormente protocolizado en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital el 15 de julio de 2009, bajo el Nº 2009.858, Asiento Registral 1.
Por el referido inmueble celebró contrato de arrendamiento verbal con los ciudadanos YOLIMA MOLINA CASTRO, ANA GRACIELA FUENTES, ELÍAS GUERRERO, OMAR LIENDO, ROSALÍA MENDEZ, EDGARDO DÍAZ, RUBEN VELASQUEZ Y JESÚS ROBERTO SANCHEZ, antes identificados, quienes tienen habitando el inmueble desde hace aproximadamente cinco (5) años, con excepción del ciudadano JESÚS ROBERTO SANCHEZ, quien tiene viviendo en el inmueble aproximadamente diez (10) años.
Es el caso que desde hace más de tres (3) años, en reiteradas oportunidades, de forma verbal y escrita, les ha notificado a los arrendatarios de la urgencia y necesidad de que le hagan entrega material del inmueble para realizar en el mismo las reparaciones requeridas, ya que el mismo no reúne los requisitos mínimos de habitabilidad, considerándose dicho inmueble como de alto riesgo para sus vidas, razón por la cual acude ante este Órgano Jurisdiccional para demandar, como en efecto formalmente demanda, a los ciudadanos YOLIMA MOLINA CASTRO, ANA GRACIELA FUENTES, ELÍAS GUERRERO, OMAR LIENDO, ROSALÍA MENDEZ, EDGARDO DÍAZ, RUBEN VELASQUEZ Y JESÚS ROBERTO SANCHEZ, antes identificados, para que convengan, o a ello sean coñeadnos por el Tribunal en lo siguiente: al desalojo del inmueble antes identificado completamente desocupado de bienes y personas; al pago de la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 50.000,00) por concepto de indemnización por daños y perjuicios causados al inmueble y al pago de las costas del presente juicio.
En fecha 10 de diciembre de 2009 se admitió la demanda y se ordenó la citación de los demandados para que comparecieran ante este Tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente a la citación que del último de ellos se practicara a dar contestación a la demanda.
En fecha 17 de diciembre de 2009 la parte actora debidamente asistida de abogado consignó los fotostatos necesarios para librar las compulsas de citación.
En fecha 189/01/2010 fueron consignados los emolumentos para la práctica de la citación de los demandados.
En fecha 27/04/2010 se libraron las compulsas de citación.
En fecha 31/05/2010 el ciudadano DOUGLAS VEJAR, en su carácter de Alguacil Titular adscrito a la Coordinación del Alguacilazgo de los juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, dejó constancia de haberse trasladado al domicilio de los demandados y entregó las compulsas de citación a los ciudadanos ELIAS GUERRERO, JESÚS ROBERTO SANCHEZ Y OMAR LIENDO. Asimismo consignó las compulsas de los ciudadanos YOLIMA MOLINA CASTRO, ANA GRACIELA FUENTES, ROSALÍA MENDEZ, EDGARDO DÍAZ y RUBEN VELASQUEZ.
En fecha 21/06/2010 compareció el apoderado judicial de la parte actora, solicitó el complemento de la citación de los ciudadanos ELIAS GUERRERO, JESÚS ROBERTO SANCHEZ Y OMAR LIENDO y la citación por carteles de los ciudadanos YOLIMA MOLINA CASTRO, ANA GRACIELA FUENTES, ROSALÍA MENDEZ, EDGARDO DÍAZ y RUBEN VELASQUEZ, lo cual se acordó mediante auto de fecha 29/06/2010.
En fecha 22/07/2010 el apoderado de la parte actora consignó las publicaciones de los carteles de citación.
En fecha 14/10/2010 el secretario del Tribunal dejó constancia de haber cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14/10/2010 el secretario dejó constancia de haber cumplido con las formalidades del artículo 218 eiusdem.
En fecha 16/01/2011 compareció el apoderado de la parte actora y solicitó se designara defensor judicial a los demandados que fueron citados por carteles, lo cual se acordó por auto del 24/01/2011, recayendo tal designación en la abogada IVET BOOY, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.080 y se libró Boleta de Notificación.
En fecha 28/02/2011 el apoderado actor solicitó se designara nueva defensora judicial, lo cual se acordó el 09/03/2011 y se designó a la abogad MARVIA CARVAJAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.220, librándose la correspondiente Boleta de Notificación.
En fecha 16/05/2011 se dictó auto en el cual se ordenó la suspensión del procedimiento conforme al artículo 4º de la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
En fecha 25 de noviembre de 2013, la parte actora debidamente asistida de abogado desistió del procedimiento.
Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al Desistimiento formulado por la parte actora el 25/11/2013, con motivo del juicio que por DESALOJO tiene incoado ENMANUELLA CASELLE LABELLA contra YOLIMA MOLINA CASTRO, ANA GRACIELA FUENTES, ELÍAS GUERRERO, OMAR LIENDO, ROSALÍA MENDEZ, EDGARDO DÍAZ, RUBEN VELASQUEZ Y JESÚS ROBERTO SANCHEZ, antes identificados y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de Dos Mil Trece (2013).- Años: 203º y 153º.
LA JUEZ,

Abg. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA,

Abg. MAIRA CASTILLO C.




En la misma fecha siendo las 3:00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,











IGC/MCC/MVAR.-
Asunto: AP31-V-2009-004286.-