REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. N ° AP31-V-2012-000828
PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA IBIZA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de Agosto de 1990, bajo el Nº 37, Tomo 78-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEOPOLDO MICETT CABELLO, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 50.974.
PARTE DEMANDADA: TEPPER BERNSTEIN ROCHELLE LYVIA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E- 763.889.
APODERADO JUDICIAL o ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas por la representación judicial de la parte actora, en el cual alegan que su mandante posee la cualidad de administradora del Condominio de las RESIDENCIAS CAPRI, ubicado en la Urbanización los Palos Grandes en la Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta de contrato de administración suscrito entre la Junta de Condominio en representación de la comunidad y la actora.

Ahora bien, la ciudadana TEPPER BERNSTEIN ROCHELLE LYVIA, antes identificada, adquirió un apartamento de las Residencias Capri, signados con el Número 903, el cual tiene un área aproximada de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (61,00mts2)”, según consta de documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Tercer Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda (actualmente Registro inmobiliario del Municipio Chacao), de fecha 12 de marzo de 1998, bajo el Nro. 38, Tomo 9, Protocolo Primero. Es el caso que a pesar de haber intentado amistosamente de lograr el pago de las cuotas de condominio por parte de la mencionada ciudadana en su condición de propietaria debe pagar hasta por el monto de la alícuota correspondiente al apartamento por gastos comunes la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 19.400,60) correspondientes a los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2011; Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2012, razón por la cual acuden antes este Órgano Jurisdiccional para demandar, como en efecto demandan a la ciudadana TEPPER BERNSTEIN ROCHELLE LYVIA anteriormente identificada, para que convenga, o a ello sea condenada por el Tribunal en el pago de las siguientes cantidades: PRIMERO: La suma de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. F. 19.400,60), por concepto del monto total de las cuotas de condominio adeudadas y no pagadas. SEGUNDO: La corrección monetaria o indexación de los valores contenidos en las cantidades demandadas a un monto de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. F. 19.400,60). TERCERO: Pagar las costas y costos procesales que se causen con motivo del presente proceso judicial. Incluyendo los honorarios de abogados.
Fundamentaron su acción en los artículos 7, 11, 14, 15, y 20 letra “E” de la Ley de propiedad Horizontal, 1.264, 1.271, 1.2.73 y 1.277 del Código Civil y 338 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de mayo de 2012 se admitió la demanda y se emplazó a la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda en su contra incoada.
En fecha 04/06/2012 compareció el apoderado actor y dejó constancia de haber pagado los emolumentos al Alguacil para la práctica de la citación personal del demandado, solicitó se libre compulsa de citación y se apertura cuaderno de medidas.
En fecha 15/06/2012, se libró la compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 11/07/2012, compareció el ciudadano MIGUEL HERNANDEZ PINTO, en su carácter de Alguacil titular de la Coordinación del Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y consignó compulsa y recibo de citación sin firmar, manifestado que fue atendido por una ciudadana quien dijo ser y llamarse Paubla Barrera, quien le informo que la ciudadana Tepper Bernstein Rochelle Lyvia, se encuentra fallecida.
En fecha 23/07/2012, compareció el apoderado de la parte actora y solicitó se sirva decretar medida de prohibición de enajenar y gravar y la citación por carteles de la demandada.
En fecha 24/07/2012, mediante auto se negó lo solicitado por el apoderado de la parte actora en virtud de la manifestación realizada por el ciudadano Alguacil.
En fecha 10/10/2012, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó se libre oficio al CNE y al SAIME, a los fines que informe sobre el estatus de la ciudadana TEPPER BERNSTEIN ROCHELLE LYVIA.
En fecha 26/10/2012, mediante auto se acordó oficiar al Director del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) y en esta misma fecha se libró oficios.
En fecha 23/11/2012, compareció el ciudadano Douglas Vejar, Alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo y consignó oficio firmando por Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 29/11/2012, compareció el ciudadano Douglas Vejar, Alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo y consignó oficio firmado por Consejo Nacional Electoral (CNE).
En fecha 09/01/2013, mediante auto se agrego oficio del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME), informando sobre el estatus de la ciudadana Tepper Bernstein Rochelle Lyvia.
En fecha 07/02/2013, mediante auto se agrego oficio del Consejo Nacional Electoral (CNE), informando sobre la condición de la ciudadana Tepper Bernstein Rochelle Lyvia, dando como resultado Fallecida.
En fecha 18/02/2013, mediante auto se ordeno suspender la causa en el estado procesal que se encuentra y ordenó la citación de los causahabientes de la ciudadana fallecida, ROCHELLE LYVIA TEPPER BERNSTEIN.
En fecha 27/02/2013, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se libre edictos.
En fecha 04/03/2013, mediante auto se revoco por contrario imperio el auto de fecha 18/02/2013 y se niega el pedimento formulado por la representación de la parte actora.
En fecha 12/03/2013, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó se libre cartel. Y mediante auto de fecha 18-03-2013 se ratificó en todo su contenido el auto dictado en fecha 04-03-2013.
En fecha 03/04/2013, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó se le aclare el medio idóneo para citar a la parte demanda, y mediante auto de fecha 05 de abril de 2013, se le instó a consignar acta de defunción de la ciudadana TEPPER BERNSTEIN ROCHELLE LYVIA.
En fecha 04/11/2013, compareció el ciudadano LEOPOLDO MICETT, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia desistió del presente procedimiento y solicitó la devolución de los originales.


Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al Desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora en fecha 04 de noviembre de 2013, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES tiene incoado ADMINISTRADORA IBIZA, C.A. contra TEPPER BERNSTEIN ROCHELLE LYVIA, ya identificada, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.
Asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales cursantes a los autos del presente expediente y entregarlos a la parte que lo produjo previa su certificación. Los respectivos fotostatos serán elaborados por la Secretaria de este Juzgado, conforme con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas veintiséis (26) de Noviembre de 2013.- Años: 202º y 153º.
LA JUEZ,


Abg. IRENE GRISANTI CANO LA SECRETARIA,


Abg. MAIRA CASTILLO

En la misma fecha siendo las _________, se registró y publicó la anterior decisión. Y se desglosó los documentos originales.

LA SECRETARIA,

Abg. MAIRA CASTILLO

IGC/MC/Nil
EXP. Nº AP31-V-2012-000828














Quien suscribe, ABG. MAIRA CASTILLO, Secretaria del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que la copia fotostáticas que antecede es traslado fiel y exacto de su original, en el expediente signado con el Nº AP31-V-2012-000828, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue ADMINISTRADORA IBIZA, C.A. contra TEPPER BERNSTEIN ROCHELLE LYVIA. Certificación que se expide de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, _________________.
LA SECRETARIA,

ABG. MAIRA CASTILLO





MC/Nil
EXP. AP31-V-2012-000828